Un cuestionable criterio que establece responsabilidad a gerentes por infracciones al derecho del consumidor
Escribe: Roberto Shimabukuro, Socio de Monroy & Shima Abogados.

Business Empresarial.- El artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece los requisitos que deben de cumplirse para que un gerente (más específicamente, de las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor) pueda ser considerado, excepcionalmente, responsable solidario en la comisión de una infracción relacionada al derecho del consumidor.
Entre otros requisitos, un gerente general puede ser considerado responsable solidario cuando participa en la infracción con culpa inexcusable. Pero ¿INDECOPI delimita correctamente lo que es culpa inexcusable para atribuirle responsabilidad solidaria?
Revisadas algunas de las resoluciones expedidas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI, consideramos que no. ¿Por qué? Porque, partiendo de la propia definición que utiliza esta entidad para delimitar lo que es la culpa inexcusable, tenemos que esta se daría cuando el gerente general actúe con una torpeza, abandono o descuido extremo; cuando no utilice una diligencia que es propia de la absoluta mayoría de los hombres.
A decir del argot popular, la culpa inexcusable existe para que “el malvado no se haga pasar por imbécil”, por lo que un gerente solo podría incurrir en culpa inexcusable cuando cometa un descuido de tal magnitud, que solo le podría ocurrir a un imbécil.
Como su propio nombre lo dice: culpa inexcusable = culpa imperdonable; no se trata de cualquier tipo de descuido, sino que debe de ser uno tan grosero que parece haber sido hecho a propósito.
¿En qué casos podríamos hablar, entonces, de culpa inexcusable? Por ejemplo, cuando un chofer presta el servicio de movilidad en estado de ebriedad; cuando un farmacéutico dispensa un medicamento distinto al que indica la receta médica o cuando un cocinero sirve una ensalada sin haber lavado los vegetales.
Y, está bien que el estándar de negligencia sea tan alto, porque la propia norma establece que un gerente general solo será responsable solidario de manera excepcional y por infracciones que por su gravedad y naturaleza así lo ameriten.
Lamentablemente, esta extrema gravedad de la negligencia no está siendo respetada por el INDECOPI porque, tal y como vemos en la resolución N° 1723-2023/SPC-INDECOPI, por ejemplo, atribuye culpa inexcusable en el gerente general como consecuencia de una omisión de funciones propia de un profesional o experto a cargo de una empresa; estándar que dista mucho a lo que constituye el descuido de un imbécil. Veamos:
En la primera resolución mencionada, el INDECOPI sanciona a un proveedor porque incluyó en sus ‘Términos y Condiciones’ de venta cláusulas abusivas e imputó responsabilidad solidaria al gerente general porque “de manera diligente, debió de adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar que sus términos y condiciones no incluyeran cláusulas abusivas”, más aún si “un gerente general es un personal de dirección de alto nivel dentro de una organización empresarial” y “la determinación, aprobación y publicación de los términos y condiciones aplicables a las relaciones de consumo es una decisión de la más alta importancia”.
Como vemos, INDECOPI le exige a este gerente general que actúe con un nivel de diligencia propia de su cargo, debiendo ser previsor y adoptar todas las medidas necesarias para evitar la infracción, cuando la norma, expresamente, establece que el nivel de negligencia cometida debería ser una comparable a la de un imbécil (justamente, una culpa inexcusable o imperdonable).
¿Se le podría pedir a un imbécil haber “sido previsor” o haber adoptado “todas las medidas necesarias” para evitar una infracción? Consideramos que no.
Como vemos, el nivel de diligencia que exige el INDECOPI es uno propio de un profesional, de alguien experto, preparado, de la persona del más alto rango dentro de una organización; cuando debiera ser un estándar completamente distinto. Si aquello que tenía que hacerse requería destreza, preparación o experiencia, deja de ser inexcusable.
Con esto, no queremos decir que el proveedor, como tal, no deba de ser sancionado por la comisión de una infracción al derecho de un consumidor, pero sí que, si se le va a atribuir responsabilidad solidaria a un gerente general, ello se deba a que, en verdad, cometió un error tan grosero que solo sea propio de un imbécil.




