Tres medidas que plantea el proyecto de ley que el Congreso debe retomar para promover la integridad

Business Empresarial.- El equipo Especial Lava Jato del Ministerio Público, la Procuraduría Ad Hoc para el caso Lava Jato y la empresa Aenza (antes Graña y Montero) suscribieron el jueves pasado un acuerdo final de colaboración eficaz, que, entre otras medidas, establece que la empresa tendrá que pagar en un plazo de 12 años una reparación civil de S/480 millones al Estado peruano por los actos de corrupción cometidos por Graña y Montero en 16 proyectos de infraestructura.
El hecho vuelve pertinente recordar que el Congreso de la República tiene pendiente retomar el debate del Proyecto Ley N°676-2021, que plantea una serie de modificaciones a Ley de Responsabilidad Administrativa en Personas Jurídicas (Ley N°30424); luego de que el Ejecutivo presentara sus observaciones a inicios de julio de este año.
La Ley N°30424 regula la responsabilidad que tienen las organizaciones cuando, por el accionar de algún socio o trabajador, están involucradas en los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
“La norma impulsó que las empresas implementaran sistemas de compliance, dado que tener estos modelos de prevención del delito les permitían quedar exentas de responsabilidad administrativa en caso terminaran involucradas en alguno de los delitos que contempla”, señala Diego Abeo, socio del Estudio Olaechea.
No obstante, el PL N°676-2021 aplica e introduce un conjunto de modificaciones que llevará a las empresas nacionales y extranjeras (estas últimas, bajo determinados supuestos) a fortalecer sus programas de compliance y otros procesos internos.
En ese sentido, Abeo comparte cuáles son los principales cambios de la norma:
- Nuevos delitos. Actualmente, la Ley N°30424 regula responsabilidad de las personas jurídicas sólo para los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Pero el PL N°679-2021 incorpora 28 delitos, dentro de los que cabe señalar: contabilidad paralela, omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas, defraudación tributaria, contrabando, defraudación de rentas de aduana, entre otras.
- Eximente de responsabilidad. En la norma vigente, las personas jurídicas que están involucradas en delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo se eximen de responsabilidad administrativa, si es que han implementado un modelo de prevención del delito.
Sin embargo, de aprobarse el PL N°676-2021, el eximente no será aplicado si es que quien cometió el delito tenía control sobre la empresa (socio, directivo, representante legal, etc.). En estos casos, contar con un modelo de prevención sólo sería un atenuante, pudiendo reducir la multa administrativa hasta en un 90%.
- Informe técnico de la Sociedad de Mercado de Valores (SMV). Para formalizar la investigación preparatoria, actualmente el fiscal solicita de forma automática un informe técnico a la SMV en el que se detalla si es que la persona jurídica implementó adecuadamente un modelo de prevención del delito. Con el PL 676-2021, el fiscal sólo podrá solicitar dicho informe si es que la empresa comunica que tiene un modelo de prevención. Para elaborar el informe técnico, la SMV tiene un plazo de 90 días, que puede extenderse por un periodo adicional.
Impacto de la norma
Para Abeo, el PL 676 – 2021 es positivo porque amplía la gama de delitos para los que se generan mecanismos de prevención y promueve la integridad en la actividad empresarial, lo cual está alineado a lo que viene solicitando la OCDE y diversas normativas internacionales.
«De aprobarse este proyecto de ley, las empresas deberán modificar sus matrices de riesgo e implementar más capacitaciones y monitoreos para garantizar la adecuada ejecución de sus sistemas de prevención del delito. También exige una mayor diligencia el hecho de que estos sistemas ya no representen necesariamente un eximente, sino sólo un atenuante cuando cometen delitos personas que tienen control en la empresa”, afirmó.
El experto agregó que con el PL. 676 – 2021, las empresas tendrán que informar proactivamente que tienen un modelo de prevención para que el fiscal solicite a la SMV un informe técnico, a diferencia de lo que permite la norma vigente, donde el representante del Ministerio Público puede pedir este documento automáticamente, al ser considerado requisito indispensable para la investigación preparatoria.




