Economía & Negocios

Teletrabajo: Cinco cambios que debes saber sobre la nueva ley

Business Empresarial.- El pleno del Congreso aprobó, por insistencia, una nueva Ley del Teletrabajo, la cual fue publicada el último domingo 11 de septiembre. Esta nueva norma reemplazará a la actual regulación de la Ley 30036 y al Trabajo Remoto que fue creada en el marco de emergencia por la Covid-19.

Para Percy Curi, abogado laboralista y socio de Guzmán Napurí & Segura Abogados, es importante conocer cuáles son los principales aspectos a saber sobre su aplicación, así como los nuevos derechos y obligaciones que esta Ley ha incorporado, estando entre ellos:

  1. La nueva Ley del teletrabajo se aplica tanto a empleadores del sector público como del sector privado, sin importar el régimen laboral o tipo de contratación, inclusive también podría aplicarse a los practicantes y otras modalidades formativas siempre que no contravenga su naturaleza.
  2. Esta modalidad es voluntaria y temporal, debiendo ser pactada por ambas partes en el contrato de trabajo o documento posterior; y una vez iniciada podrá revertirse en presencial, a elección de las partes. El trabajador presencial podrá solicitar por escrito su traslado al teletrabajo, considerándose aprobado el mismo si el empleador no contesta en 10 días hábiles.
  3. El empleador asume la entrega de los equipos, pago servicio de internet y compensación por energía eléctrica; pero se admitirá pacto en contrario de las partes. Al respecto, se plantean los siguientes escenarios:
  • Que el empleador entregue los equipos para el teletrabajo y asuma los costos de internet, esta puede incluir el costo de la energía eléctrica.
  • Que estos costos sean asumidos directamente por el trabajador, sujeto a compensación posterior por parte del empleador.
  • La obligación de entrega de equipos y compensación económica no alcanza a las micro y pequeñas empresas debidamente inscritas en el Remype.
  1. Se encarga a SERVIR y la SUNAFIL la fiscalización de las normas del teletrabajo en las entidades del sector público y privado, respectivamente. Asimismo, se incorporan como nuevas infracciones laborales, no comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y saluda en el trabajo que debe cumplir, impedir la concurrencia del teletrabajador a las instalaciones de la empresa, aplicar el cambio de modalidad sin consentimiento del trabajador, salvo excepciones, no cumplir con la provisión de equipos y la capacitación sobre estos, no cumplir con el pago oportuno de la compensación y no respetar el derecho a la desconexión digital.
  2. Podrá realizarse dentro o fuera del territorio nacional, por tanto, el lugar donde se realice es establecido libremente por el trabajador, siempre que se cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.

Cabe mencionar que esta Ley entró en vigencia el 12 de septiembre, sin embargo, se ha otorgado 60 días calendario para que los empleadores que tengan teletrabajadores en el marco de la Ley 30036, o en trabajo remoto (Decreto de Urgencia N° 026-2020), se adecuen a las nuevas disposiciones.

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