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Norma Antielusiva General (NAG): ¿Por qué la elusión es perseguida por la SUNAT?

Con fecha 10 de julio del 2024, la SUNAT actualizó su Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal bajo una tercera versión de este, incluyendo once (11) nuevas potenciales modalidades de obtención de ventajas tributarias indebidas que se adicionan a las trece (13) ya contempladas en la anterior versión.

Business Empresarial.- En julio del presente año, la SUNAT hizo público un catálogo en el cual presentó un tercer grupo de casos que, a criterio de la entidad, podrían implicar un potencial incumplimiento tributario y, como consecuencia de ello, conllevar a la aplicación de la Norma Antielusiva General (NAG). Si ya había trece potenciales modalidades de obtención de ventajas tributarias indebidas, desde esa fecha existen veinticuatro, es decir, se han adicionado once a las ya contempladas en la versión anterior del documento.

“La elusión se genera cuando un contribuyente realiza un acto o una serie de actos que le permiten eliminar o atenuar cargas tributarias sin infringir la ley. Esta es distinta a la evasión de impuestos, supuesto en el cual una empresa o persona decide no cumplir con sus obligaciones tributarias, pese a haber realizado la conducta que las originó. ¿Por qué entonces es perseguida por la SUNAT? La elusión que se busca limitar con la Norma Antielusiva es aquella cuya motivación principal es reducir la carga fiscal de un contribuyente, valiéndose de figuras legales artificiosas o impropias para lograr el fin buscado”, comenta Humberto Astete, socio de impuestos de EY Perú.

Conoce cuáles son los requisitos para aplicar la Norma Antielusiva General (NAG) y cuáles son las consecuencias de ser aplicada a partir de la siguiente información preparada por EY Perú:

  1. Los requisitos para que una operación sea sancionada por la NAG son dos: (1) que los actos involucrados sean artificiosos o impropios, es decir, que no se alineen a la finalidad y espíritu de las normas que los regulan; y (2) que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.
  2. De comprobarse un caso de elusión en base a lo indicado en la NAG, se presentarían las siguientes consecuencias: i) existencia de un tributo omitido e intereses moratorios, o reducción de pérdidas fiscales o saldos a favor; ii) potencial responsabilidad solidaria de los directores y representantes legales; iii) multas sin régimen de gradualidad; y iv) impacto reputacional para la compañía.

Nuevo catálogo de la SUNAT:

Los esquemas incluidos en la tercera versión del Catálogo de SUNAT son los siguientes:

  • E14: Transferencia de inmueble bajo un esquema de escisión y aporte de bloque patrimonial
  • E15: Préstamo encubierto y generación de intereses a valor de mercado
  • E16: Arrendamiento internacional a través de una sociedad sin sustancia económica
  • E17: Enajenación de acciones con apariencia de ser realizada mediante rueda de bolsa
  • E18: Exoneración del IGV por venta de libros
  • E19: Traslado de dividendos a través de jurisdicción miembro de la Unión Europea
  • E20: Transferencia indirecta de activo intangible
  • E21: Operación de crédito externo entre partes vinculadas encubierta con entidad bancaria del exterior
  • E22: Transferencia de funciones de I+D a filial extranjera para explotación del intangible
  • E23: Análisis funcional de comisionista versus distribuidor
  • E24: Operaciones de importación y distribución de bienes consideradas como servicios

“En caso se inicie una fiscalización de SUNAT, es importante recordar que las empresas tienen fines de lucro y es natural que busquen la adopción de figuras que aminoren su carga fiscal. Entonces, siempre que estas figuras se desarrollen en el marco de un esquema legítimo de planeamiento tributario, no deberían generar un cuestionamiento de parte de la Autoridad Tributaria. Las empresas, por ende, deben estar preparadas para poder acreditar frente al fisco que los esquemas jurídicos empleados para llevar a cabo sus transacciones no caen bajo las condiciones exigidas para que se configure un supuesto de elusión”, finaliza el vocero de EY Perú.

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