La urgencia de proteger nuestro rostro ante la amenaza de suplantaciones con IA
Escribe: Alberto Juárez, Vicepresidente Global de Identidad Digital y Servicios de Confianza en Sovos.

Business Empresarial.- En el Perú, más de la mitad de la población aún desconoce qué es un deepfake, esos videos generados con inteligencia artificial que suplantan rostros. Esta brecha de conocimiento convive con un aumento preocupante de estafas en redes sociales, fraudes en entornos empresariales y hasta intentos de manipulación política. En este contexto, la reciente iniciativa de Dinamarca para otorgar al rostro humano el estatus de propiedad intelectual —un derecho inédito que permitiría a las personas reclamar el uso no autorizado de su imagen, voz y gestos— podría marcar un nuevo paradigma en la protección del patrimonio identitario. Además, da una señal de que el mundo empieza a responder con medidas tan disruptivas como la propia evolución del fraude.
En abril de 2025, el Congreso peruano aprobó la Ley N.º 32314, que incorpora la IA como agravante en delitos digitales como difamación, estafa, pornografía infantil y suplantación de identidad mediante deepfakes. Esta regulación permitirá que los jueces aumenten hasta en un tercio las penas máximas determinadas legalmente. Por ejemplo: hasta 10 años de cárcel en casos de pornografía infantil con deepfake, o 3 años por difamación.
En países latinoamericanos como Brasil, la Constitución y el Código Civil reconocen a la imagen como un derecho personal protegido contra usos comerciales no autorizados. Esto otorga al rostro un valor económico y el derecho de obtener indemnizaciones en casos de explotación indebida.
En la Unión Europea, la Ley de IA, vigente desde febrero de 2025, establece categorías de riesgo para los sistemas de inteligencia artificial y prohíbe aquellos considerados de “riesgo inaceptable”, como los de identificación biométrica en espacios públicos, la categorización de personas por datos biométricos y los sistemas que infieren emociones en contextos laborales o educativos. La normativa, además, introduce un mecanismo de participación ciudadana donde los usuarios pueden denunciar el uso de una IA prohibida ante las autoridades nacionales de supervisión.
China, por su parte, aprobó en 2025 un reglamento pionero que obliga a etiquetar de forma visible todo contenido creado con IA, y a las empresas a justificar la necesidad del uso de biometría para reconocimiento facial. Esta norma prohíbe su implementación en lugares sensibles, exige transparencia en la recolección y almacenamiento de datos, y reconoce el derecho de los usuarios a exigir métodos alternativos de identificación.
Tomando la referencia de Dinamarca, si la voz o el rostro de una persona cuentan con protección de copyright, no podrían ser utilizados libremente, por ejemplo, para entrenar modelos de IA o validar una identidad sin su consentimiento expreso. Lo interesante es que, el país nórdico plantea un marco más ético e identitario que económico basado en el respeto a tu identidad como dato personal, a diferencia de Brasil, donde tu imagen puede considerarse patrimonio y tiene un valor que debe pagarse.
Entonces, ¿qué sería lo ideal? Un equilibrio que combine ambas visiones. Porque proteger la imagen como dato personal es necesario, pero reconocerla también como patrimonio digital es hacer justicia en un mundo donde un rostro puede generar riqueza, manipulación o influencia sin que su dueño lo sepa. La velocidad de creación y difusión de contenidos que suplantan rostros con IA supera la capacidad de reacción de las víctimas y, en muchos casos, de las autoridades.
Frente a este escenario, la pregunta es inevitable: ¿estamos preparados, técnica y legalmente, para reconocer que nuestra identidad ya no solo nos pertenece, sino que también constituye un patrimonio digital? El desafío para Perú y el mundo es que la ley avance y logre alcanzar a la tecnología.




