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Convenios de accionistas: Mecanismo de solución, equilibrio y control

Business Empresarial.- Una de las situaciones más delicadas en una empresa es enfrentar un conflicto entre sus socios. Al respecto, la Ley General de Sociedades (LGS) reconoce validez a los convenios entre accionistas, estableciendo que son acuerdos celebrados con la finalidad de complementar, modificar y regular las relaciones que éstos puedan mantener en la sociedad, y reconociendo su eficacia y exigibilidad a partir del momento de su comunicación.

Estos acuerdos pueden ser suscritos por todos o una parte de los socios de una empresa y pueden versar sobre distintos aspectos vinculados a la relación entre ellos, la organización y el funcionamiento de la empresa. Así, estos convenios pueden dividirse en:

  1. Convenios de relación: regulan las relaciones entre los socios, como el ejercicio del derecho de adquisición preferente de acciones, los pactos de no agresión manteniendo los porcentajes de participación en el capital social, los acuerdos de acompañamiento, entre otros.
  2. Convenios de organización: aseguran el control y funcionamiento de la sociedad, ya sea concentrando, distribuyendo o transfiriendo el control. Dentro de esta categoría encontramos acuerdos que aseguran el control a través de los órganos de administración, estableciendo políticas de distribución de dividendos, etc.
  3. Convenios de atribución: Establecen ventajas a favor de la sociedad, asegurando que sus beneficios puedan maximizarse; tales como compromisos de no competencia por parte de sus accionistas y de financiamiento adicional.

Desde el punto de vista de los socios minoritarios, los convenios de accionistas pueden ser suscritos con la finalidad de defender sus intereses frente a otros socios o grupos predominantes; regulando el comportamiento social ante determinados hechos, estableciendo la obligación de distribuir dividendos, asegurando una participación relevante en el Directorio y el acceso oportuno a información, restringiendo nuevos aportes para evitar diluir su participación en la sociedad, etc. Desde la perspectiva del socio mayoritario, estos convenios pueden ser suscritos con el propósito de preservar el control y su participación social; predeterminando el ejercicio del derecho de voto, limitando la transferencia o gravámenes de las acciones de la sociedad o controlando el ingreso de terceros a la sociedad.

En línea con lo expuesto, los convenios de accionistas constituyen un mecanismo de regulación complementaria en la sociedad, facultando a sus socios a proteger los intereses de los socios minoritarios o a preservar el control de los socios mayoritarios, resultando un valioso instrumento para evitar conflictos o asegurar la convivencia.

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