| Al igual que en el D.U. 010-2019, si bien la naturaleza del incentivo tributario materia de la Ley N° 30309 está dirigido a todas las empresas que deseen invertir en proyectos de I+D+i, se ha priorizado como beneficio tributario una super deducción adicional al Impuesto a la Renta, a fin de que sea utilizado con mayor incidencia por contribuyentes con ingresos anuales menores a 2 300 UIT o S/ 11 385 000 (micro, pequeña y mediana empresa).
De tal forma el Perú se posiciona como uno de los países con mayores beneficios tributarios a las empresas para desarrollar l+D.
a. Eliminación del monto máximo total deducible de empresas que usan el beneficio tributario
A través de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31659, se derogó el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 30309, que establecía un tope anual para el monto que en conjunto las empresas de todo el país podían deducir, anualmente, en Impuesto a la Renta en el marco de la Ley 30309, bajo la modalidad de deducción o beneficio tributario adicional.
Queda vigente únicamente el límite del máximo para deducción adicional anual por empresa, ascendente a 500 UIT, que será consignado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Criterios para la evaluación de impacto
Asimismo, se incorporan indicadores para la evaluación del impacto de la deducción adicional establecido por la Ley N° 30309. Esta tarea está a cargo del Concytec, en base a la información que publique la SUNAT, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia 010-2019
En el marco de esta ley, durante el periodo 2016 al 2020 el Estado redujo en S/ 14,7 millones su recaudación del Impuesto a la Renta, pero logró movilizar S/ 167 millones de inversión en l+D+i. Asimismo, la norma ha sido reconocida como una buena práctica en Gestión Pública 2020 por parte de la organización Ciudadanos al Día. |