Economía & Negocios

ELECCIONES 2020: Conoce los días no laborables que se brindarán por las elecciones

Business Empresarial.- Para promover el buen desarrollo de las elecciones y permitir el ejercicio del derecho a elegir a nuestros representantes en el Congreso, se han previsto reglas laborales aplicables para el sector público y privado. Ana Cecilia Crisanto, docente de la Universidad de Piura, nos explica los casos en los que se aplican los días no laborables:

  1. Miembros de mesa:

El día lunes 27 de enero no tienen la obligación de trabajar ni deben compensar ese día. Los miembros de mesa tras el cierre de la votación, realizan el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; resuelven las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otros. Es decir, el día domingo los miembros de mesa, en vez de gozar de su descanso semanal, realizarán este deber cívico (incluso más de 8 horas). Esta es la razón, por la que el día lunes es “no laborable y no compensable” para los miembros de mesa.

En cambio, si el domingo 26 de enero coincide con la jornada laboral del miembro de mesa. No tienen la obligación trabajar pero deben compensar ese día (día “no laborable compensable”). La forma de compensación la decide el empleador.

En ambos casos, se debe presentar al empleador un certificado de participación de la ONPE.

  • Electores que residen en un ámbito geográfico distinto al del lugar de votación:

Si su jornada laboral coincide con los días “viernes 24, sábado 25, domingo 26 y lunes 27 de enero de 2020”, no tienen la obligación de ir a trabajar pero deben compensar esos días (días “no laborables compensables”). En este caso el trabajador debe probar que ejerció su derecho al voto.

En el sector privado, la forma de recuperación de esos días se define por acuerdo con el empleador, y a falta de acuerdo, por decisión de este. En el sector público, la compensación la decide el titular de la entidad.

Pero ¿qué debe entenderse por “ámbito geográfico distinto”? ¿Otra provincia, otra ciudad, otro departamento? Consideramos que el criterio para otorgar este beneficio debe coincidir con la finalidad de la norma, es decir, que las circunstancias de cada caso (distancia objetiva o accesibilidad al lugar de votación, por ejemplo) ameriten otorgar “facilidades para ejercer el derecho al voto”.

  • Electores que trabajan el día domingo y su residencia coincide con el lugar de votación:

Son los que trabajan el día de las elecciones y no están en el supuesto anterior. “Tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto”. El trabajador debe recuperar el tiempo utilizado para la votación. La forma de recuperación la decide el empleador.

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