Economía & Negocios

Diez derechos laborales que todo trabajador debe conocer

Business Empresarial.- Los derechos laborales corresponden a las reglas que regulan las obligaciones de todo empleador con sus colaboradores, por lo que es importante que ambas partes conozcan las normas y los principios jurídicos al respecto con la finalidad de hacerlos respetar y llevar la mejor relación en el trabajo, cumpliendo obligaciones con responsabilidad y obteniendo los beneficios justos.

 

Ana Rosa Velásquez, docente de la carrera de Derecho de la USIL, explica diez derechos laborales que todo trabajador hoy debe conocer:

 

  1. La primera obligación que tiene el empleador con su trabajador es formalizar la relación laboral a través de la suscripción del respectivo contrato de trabajo, en el que se establecen las condiciones generales de la contratación.

 

  1. El registro en la planilla electrónica de la empresa se realiza durante el día en que el trabajador ingresa a prestar sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y sus modificatorias.

 

  1. El trabajador está sujeto al periodo de prueba de tres meses; en caso se trate de trabajadores calificados o de confianza, el periodo de prueba es de hasta seis meses; y si es trabajador de dirección, el plazo es de hasta un año. En estos últimos casos se debe pactar por escrito. Artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

 

  1. Si tiene hijos menores de 18 años o mayores de edad que se encuentren realizando estudios superiores o universitarios, con un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad, tiene derecho a percibir la asignación familiar, equivalente al 10 % de la remuneración mínima vital vigente. Ley N° 25129.

 

  1. La jornada máxima legal es de ocho horas diarias o 48 horas semanales. Artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR. Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

 

  1. Tiene derecho a percibir, en los meses de julio y diciembre, la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, que será equivalente a la remuneración que perciba regularmente el trabajador.

 

  1. El empleador debe depositar en una institución bancaria, a elección del trabajador, en los meses de mayo y noviembre, 1/6 de la remuneración computable que perciba el trabajador durante los meses de abril y octubre.

 

  1. Tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. El monto de la remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido de continuar laborando.

 

  1. Tiene derecho, como mínimo, a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente el domingo.

 

  1. Si la empresa en la que labora genera utilidades y cuenta con más de 20 trabajadores, tiene derecho a participar en la distribución de las utilidades, la que se realizará: 50 % en función a los días efectivamente laborados y el otro 50 % en función a las remuneraciones de cada trabajador.

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