Beneficio tributario a favor del comercio nacional: Devolución del IGV a turistas extranjeros

Business Empresarial.- ¿Sabías que los turistas extranjeros pueden solicitar la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) en compras realizadas en Perú? Este beneficio fiscal, similar a los que existen en diferentes partes del mundo, tiene como objetivo fomentar las ventas en establecimientos formales.
“Pocos comercios reconocen y aprovechan este beneficio fiscal que puede ser un diferenciador competitivo al atender a turistas extranjeros. La dinámica se inicia con el turista comprando productos en Establecimientos Autorizados, donde les otorgan una factura electrónica acompañada de una Constancia de Tax Free”, dice Mónica Villar, gerente de Tax de Quantum Consultores.
Además, Villar detalla, “Los negocios interesados deben inscribirse en el Registro de Establecimientos Autorizados, estar afiliados a una Entidad Colaboradora y cumplir con ciertas obligaciones. No es necesario estar en el Régimen de Buenos Contribuyentes ni cumplir con ciertos niveles requeridos por otras normativas, sin embargo, hay que mantener ciertas obligaciones una vez obtenida la calificación”.
El Decreto Legislativo No. 1548 modifica la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo para regular la devolución del IGV a turistas extranjeros por la venta de bienes que serán llevados de retorno a sus países de origen.
Para proceder con la devolución del IGV, el turista debe cumplir con una serie de requisitos detallados, que incluyen el valor mínimo del bien adquirido, el modo de pago y la necesidad de presentar una factura (sin RUC) entre otros.
Quantum Consultores ofrece la asesoría legal y tributaria necesaria para inscribir a establecimientos formales en el REA ante la SUNAT, y así dichos comercios hagan uso de este beneficio tributario promovido por el Estado peruano. Para más información: Quantum Consultores – Gestión Contable y Tributaria




