Usuarios de TV Analógica que migren a TV Digital contarán con el mismo número de canal

Norma del MTC establece que el canal virtual será igual al número de canal analógico previamente asignado.
Business Empresarial.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con la finalidad de mejorar el proceso de migración hacia la Televisión Digital Terrestre (TDT), aprobó por Decreto Supremo Nº 011-2019-MTC, publicado en el diario oficial “El Peruano”, la modificación de los artículos 3, 9 y 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, norma aprobada por Decreto Supremo N° 017-2010 – MTC.
Esta modificación normativa permitirá que los espectadores no se vean afectados por cambios de número de sus canales y, a la vez, contribuye a prevenir posibles conflictos entre los radiodifusores al establecer reglas claras para el uso de un determinado canal virtual.
Sin esta modificación normativa podría generarse situaciones en las que – por ejemplo- dos radiodifusores transmitiesen sus diferentes contenidos, a través de un mismo canal virtual, sin que el usuario pueda identificar previamente la programación que desea ver.
La norma técnica establece como regla general que el canal virtual sea igual al número de canal analógico previamente asignado. Sin embargo, prevé adicionalmente y en forma facultativa, que los radiodifusores que deseen utilizar un canal virtual distinto a su canal analógico puedan comunicarlo al MTC, que considerará favorable el pedido, si el canal virtual solicitado se encuentra disponible.
Finalmente, la norma faculta a los radiodifusores a intercambiar o ceder los canales virtuales registrados mediante un acuerdo firmado entre ellos, que deberá ser presentado a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (DGAT).
Asimismo, para aquellos que ya vienen utilizando canales virtuales diferentes a sus canales analógicos, la norma establece que éstos deben comunicar dicha situación a la DGAT en un plazo máximo de 30 días hábiles, para su registro correspondiente.