Reflexiones sobre el OSE: ¿Estamos listos para contratar?
Escribe: Gherard Garaycott Ortiz, Jefe de Outsourcing de Impuestos de BDO en Perú.
Business Empresarial.- A partir del 1 de marzo del 2019, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales y agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas, están obligados a utilizar el Sistema de Emisión Electrónica–Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) y/o el Sistema de Emisión Electrónica–Sistema de Operaciones en Línea (SEE – SOL).
Con el SEE-OSE se busca alivianar la carga de responsabilidades de SUNAT; es decir, se permitirá que la validación gratuita que realizaba la SUNAT, respecto de los comprobantes de pago electrónicos que emiten los contribuyentes, a partir de la mencionada fecha, se realice por cuenta de un tercero (el OSE), a cambio del precio que el mercado disponga.
Países como México, Brasil y Chile, han liderado el desarrollo de sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago, siendo modelos en Latinoamérica. En Perú, se espera que los OSE permitan mantener un servicio permanente de validación de comprobantes de pago, evitando las constantes caídas de los sistemas de la SUNAT, las cuales generan perjuicio a los contribuyentes, por la imposibilidad de validar oportunamente sus comprobantes electrónicos.
Frente a lo expuesto, resulta interesante reflexionar sobre quien debería realmente asumir el costo de este servicio, pues la referida validación, a la fecha, es gratuita. Sin embargo, a partir del 1 de marzo, algunos contribuyentes deberán pagar porque se les valide sus comprobantes.
Otro punto, son los riesgos que puede generar que un tercero maneje información tan importante; como lo es, la facturación de una empresa. Estos OSE requieren cumplir con ciertos niveles de seguridad en la información que manejan, para lo cual se dispone que se deba implementar los requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001 desde el inicio del segundo año de haber sido inscrito en el Registro OSE y ¿por qué no, desde un inicio?
Pueda ser que algún OSE ya cuente con esta certificación, lo cual es loable. Sin embargo, la normativa vigente obliga a la implementación de dichos requisitos, a partir del segundo año de haber sido inscrito un tercero como OSE, pudiendo ya prestar sus servicios desde dicho momento.
Y ¿qué tipos de servicios puede brindar un OSE? La normativa vigente no limita a que éstos puedan brindar servicios de emisión electrónica de comprobantes de pago, pudiendo entonces un OSE ser emisor de comprobantes, y al mismo tiempo, validar si lo que emite es correcto. Es decir, en buena cuenta, se hace las funciones de juez y parte.
A manera de contribuir con la implementación de este nuevo SEE- OSE, considero que se deben dictar reglas más claras y rigurosas, dado que terceros serán quienes manejen información confidencial de las empresas. Asimismo, dado que una de las finalidades de los sistemas de facturación electrónica es reducir la informalidad e innovar tecnológicamente nuestros procesos de facturación, se debería estimular la contratación de un OSE, a fin que la obligación de contratar no signifique una nueva carga para los contribuyentes.