Sostenibilidad & Medio Ambiente

Puente Piedra: Conadis y municipio exhortan a empresas de transporte a respetar el pase libre para personas con discapacidad severa

Institución recuerda a operadores de transporte que dicho beneficio está contemplado en la Ley 30412, por lo que su incumplimiento está sujeto a sanciones.

Business Empresarial.- En un esfuerzo articulado, el Conadis y la Municipalidad Distrital de Puente Piedra llevaron a cabo una jornada de sensibilización en las principales avenidas del distrito, con el fin de exhortar a las empresas de transporte público urbano e interurbano a respetar y cumplir con el pase libre para personas con discapacidad severa.

Ambas entidades recordaron a los operadores de transporte que el pase libre para este sector de la población se encuentra estipulado en la Ley 30412; la cual precisa que la persona con discapacidad severa puede hacer uso de dicho beneficio mostrando únicamente el carné amarillo emitido por el Conadis.

De esta forma y con pancartas en mano, especialistas del Conadis resaltaron la importancia de reconocer los beneficios que otorga la ley para las personas que presentan discapacidad severa, específicamente en el ámbito del transporte, tomando en consideración, además, las denuncias que frecuentemente se reciben por parte de usuarios, quienes manifiestan que las unidades de transporte no respetan este derecho y se niegan a cumplirlo.

Al respecto, el Conadis precisa que, si vulneran su derecho al pase libre, la persona con discapacidad severa, su familiar o cualquier otro testigo del hecho puede realizar la denuncia en la comisaría más cercana, con evidencias, como el nombre de la empresa de transporte, número de placa, fotos o vídeos que agilicen el proceso.

Cabe resaltar que, en Lima y Callao, la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) es la entidad que debe cumplir con su función fiscalizadora y sancionadora; mientras que, en regiones, las municipalidades provinciales son las que deben velar por el cumplimiento de la misma.

Sobre las sanciones, se recordó que aquellas empresas que vulneren este derecho pueden ser multadas con el 20% de una UIT, equivalente a S/ 990.00. Sumado a la multa, también se procedería con la inhabilitación del vehículo para prestar el servicio de transporte público por cinco (05) días.

Asimismo, el conductor del vehículo podría ser inhabilitado para brindar el servicio por 30 días; y, como medida preventiva, se retendría la licencia de conducir.

EL DATO

A la fecha, el Conadis ha registrado a 419 mil 418 personas con discapacidad a nivel nacional, de las cuales 234 mil 901 presentan discapacidad severa.

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