Economía & Negocios

EY Perú: Conozca facilidades de SUNAT para el pago de las cuotas de marzo a junio por fraccionamientos concedidos hasta el 15 de marzo

  • La medida está orientada a aquellos contribuyentes que hayan solicitado a la SUNAT el aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de su deuda tributaria por concepto de tributos internos hasta el 15 de marzo de 2020.

Business Empresarial.- En línea con las facilidades que viene otorgando la SUNAT para aliviar la carga tributaria de los contribuyentes durante el Estado de Emergencia, ayer se publicó la Resolución de Superintendencia No. 096-2020/SUNAT, a través de la cual se modifican las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de deuda tributaria que pudieran haber solicitado los contribuyentes a la SUNAT hasta el 15 de marzo.

“La publicación de esta norma resulta una inyección de liquidez para muchas empresas que en medio de esta crisis se encuentran con serias dificultades para asumir sus diversas obligaciones, permitiendo el diferimiento de las deudas tributarias sometidas a fraccionamientos o aplazamientos previos”, comenta Manuel Rivera, Socio de Impuestos de EY Perú.

Para que conozca las principales características de esta norma, EY Perú ha preparado la siguiente información:

  • ¿A quiénes beneficia? (1) A aquellos contribuyentes que hayan solicitado a la SUNAT el aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de su deuda tributaria por concepto de tributos internos hasta el 15 de marzo de 2020. Y, (2) que hasta dicha fecha la SUNAT no hubieran sido notificados por una resolución que declare su pérdida.
  • Fecha límite para el pago: Las cuotas vencidas entre el 31 de marzo y 30 de junio de 2020, incluidos sus intereses moratorios, deberán ser pagadas hasta el 31 de julio de 2020. De lo contrario, los contribuyentes perderían las facilidades de pago concedidas por la SUNAT (aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de su deuda tributaria) y tendrían que pagar la totalidad de la misma.
  • Restricciones: Este beneficio no aplica a los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia No. 051-2019/SUNAT (facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales) y en el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia No. 100-2017/SUNAT (facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales en 2017).

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