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ESAN: Todo lo que tienes que saber sobre el protocolo de Sunafil para inspeccionar la suspensión perfecta de labores

Business Empresarial.- Entre las medidas que viene otorgando el Gobierno para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, se encuentra la suspensión perfecta de labores. Hoy se publicó el protocolo que establece las pautas para la verificación, por parte de SUNAFIL, de la suspensión perfecta de labores en las empresas que comuniquen la implementación de esta medida a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo.

Dado que esta suspensión perfecta ad hoc en el marco de la emergencia ha podido comunicarse al Ministerio de Trabajo desde el 15 de abril, era necesaria esta guía para normar las actuaciones del inspector del trabajo y de los empleadores. Asimismo, es importante precisar que, de acuerdo al Decreto Supremo No. 011-2020-TR, vigente desde el 22 de abril, las empresas que presentaron sus comunicaciones de suspensión perfecta de labores desde el día 15 al 21 de abril, deberán adecuarlas a las pautas del Decreto Supremo hasta el 28 de abril” comenta César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN.

Pero, ¿por qué medio se llevarán a cabo estas inspecciones durante el Estado de Emergencia? ¿Cuál es el procedimiento para la inspección de la suspensión perfecta de labores? ¿Cuáles son las sanciones por aplicar indebidamente esta medida? Para que estés informado al respecto, ESAN ha preparado la siguiente información.

  • Inspección virtual: El Protocolo prevé la actuación presencial en casos excepcionales, por lo que la verificación se realizará de manera virtual. Para Puntriano, “el inconveniente de la actuación virtual se encuentra en las dificultades de acceso al internet que seguramente tienen varias microempresas, lo cual hará difícil llevar adelante las actuaciones inspectivas. Lo mismo con sindicatos y trabajadores comprendidos en la medida y a quienes SUNAFIL podrá notificar”.
  • Procedimiento: En términos generales, el procedimiento es el siguiente:
  1. Dentro de las 48 horas siguientes de recibida la comunicación por el portal web, la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) solicita la actuación de SUNAFIL para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores, teniendo en consideración la información proporcionada por el empleador en la declaración jurada. A partir de esta solicitud, SUNAFIL tiene un plazo de 30 días hábiles para realizar estas inspecciones.
  2. Una vez iniciada la inspección, el empleador deberá remitir la documentación solicitada por SUNAFIL en un plazo de 3 días hábiles, si se trata de una micro y pequeña empresa y 5 días hábiles para el caso de las medianas y grandes empresas. La remisión puede efectuarse mediante correo electrónico u otra herramienta tecnológica de información y comunicación habilitada para tal efecto.

Esta información tiene por objetivo sustentar la razón invocada para aplicar a la suspensión perfecta de labores (imposibilidad de realizar trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haberes compensable por la naturaleza de las actividades o por motivos económicos). Asimismo, dentro de ella, deberá listarse a los trabajadores incluidos en el grupo de riesgo, indicando si están comprendidos en la suspensión perfecta de labores.

  1. Con la documentación remitida, SUNAFIL podrá solicitarle al empleador sustentar con documentación, el destino de acceso a los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria, así como información y motivos respecto a las actividades, puestos de trabajadores y trabajadores donde se mantenga la prestación de servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto, de tratarse de una paralización parcial.
  2. Finalmente, si la razón de la suspensión perfecta fuese la imposibilidad de realizar trabajo remoto por la naturaleza de actividades, SUNAFIL verificará si hay otros trabajadores desarrollando labores comprendidas en la actividad suspendida.
  3. La inspección de SUNAFIL culmina en un plazo improrrogable no mayor a 15 días hábiles de iniciada la diligencia, remitiendo a la AAT la información recabada dentro de los dos días hábiles siguientes de la última diligencia efectuada. Recibido el informe de la SUNAFIL y previa evaluación y ponderación del mismo, la AAT expide la resolución dentro de los siete días hábiles siguientes, contados a partir de la última actuación inspectiva.
  • Sanciones: SUNAFIL no podrá iniciar un procedimiento sancionador contra el empleador derivado de la suspensión perfecta (por ejemplo, a partir de una denuncia de falta de pago de remuneraciones de los trabajadores comprendidos en la misma), hasta que la AAT haya emitido un pronunciamiento firme en última instancia denegando el procedimiento. Esto, salvo que el empleador recurra al Poder Judicial, en cuyo caso se tendría que aguardar el resultado del mismo. Cabe señalar que las empresas que brinden información falsa para la aplicación de la suspensión perfecta de labores serán multadas con hasta 43 mil soles.

“Dudo que la SUNAFIL pueda verificar la suspensión perfecta de labores en todas las empresas que comuniquen esta medida (hasta el momento, se ha recibido nada menos que 7,000 comunicaciones en el portal web del Ministerio de Trabajo). Asimismo, la normativa al respecto establece que tendría un plazo de 30 días hábiles desde que es informada por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) para realizar estas inspecciones. En caso no se pueda dar abasto y transcurra el plazo máximo sin verificación, la AAT debería resolver tomando en cuenta la información presentada por el empleador en su comunicación. Esperemos que, si esto ocurre, lo haga objetivamente”, finaliza el especialista de ESAN.

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