Economía & Negocios

Esan: Sepa cuánto le tienen que pagar si trabaja en semana santa, aunque sea de forma remota

Los trabajadores que realizan sus actividades laborales de manera remota, si es que laboran el 9 o 10 de abril, tendrán derecho al pago doble por cada día, salvo que se conceda descanso sustitutorio.

Business Empresarial.- Este jueves 9 y viernes 10 de abril se celebra la festividad católica de Jueves y Viernes Santo en conmemoración de la pasión, muerte y resurrección de Cristo.

Con la finalidad de recordar la indicada festividad, esos días son considerados como feriados no laborables para el sector público y el privado, correspondiendo a los trabajadores el descanso remunerado. La regla entonces consiste en que el personal descansa y el empleador les paga el día de manera normal a finales de mes.

Se trata de una celebración atípica, en medio del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Estado de Emergencia Nacional (EEN) hasta el 26 de abril y de la inmovilización social obligatoria en todo el territorio nacional durante todo el jueves y viernes dispuesta por el Decreto Supremo No. 061-2020-PCM.

Pese a ello habrá trabajadores que laborarán esos días como el personal que participa en el abastecimiento de alimentos y medicinas, servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, entre otros supuestos de excepción previstos en las normas emitidas por el Gobierno.

Para esos casos, y en general, cualquier supuesto en el que los trabajadores laboren durante los feriados, la legislación señala que el personal percibirá, además del pago normal por el 9 y 10 de abril que se incluye en su remuneración mensual, dos días adicionales de pago que valdrán el doble de su jornal diario regular.

No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago por los feriados ya viene incluido en la remuneración mensual normal.

“Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50. Al descansar el 9 y 10 de abril, su remuneración a fin de mes será S/ 1,500 pues se le debe pagar el descanso. En cambio, si trabaja ambos días, además de los S/ 1,500 percibirá S/ 100 más por cada día feriado laborado”, comenta César Puntriano Rosas, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN.

Una opción, manejada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional. Ello podrá efectuarse porque el personal realiza actividades esenciales y continúa laborando.

Trabajo remoto

Las reglas señaladas también aplican al personal que realiza trabajo remoto, sea que labore para una actividad esencial o inclusive no esencial. Estos trabajadores también realizan sus actividades laborales de manera remota, por lo que si laboran 9 o 10 de abril tendrán derecho al pago doble por cada día según lo señalado, salvo que se conceda descanso sustitutorio.

Licencia con goce de haberes

Al personal que se encuentra de licencia con goce de haberes no se le aplica la regulación del feriado pues su vínculo laboral se encuentra suspendido con pago de remuneración. Estas personas percibirán su remuneración normalmente.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button