Economía & Negocios

ESAN: Conozca las claves para entender cómo se aplica la suspensión perfecta de labores

Business Empresarial.- El 15 de abril, con miras a preservar los empleos, entró en vigencia el Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos que el COVID-19 pueda venir causando en los trabajadores y empleadores. En ese sentido, se reguló lo respectivo a la suspensión perfecta de labores.

“Esta medida ya venía siendo válida desde que empezó la cuarentena, en aplicación de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, pero ahora aparece regulada expresamente en la norma como medida excepcional, bajo una serie de pautas que entraron en vigencia el 15 de abril”, comenta César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN.

En ese sentido, para que puedas conocer las pautas que deberá seguir la empresa para implementar una suspensión perfecta de labores, ESAN ha preparado la siguiente información:

  • Comunicación al MTPE: Para aplicar la suspensión perfecta de labores, la empresa deberá primero presentar una comunicación al Ministerio de Trabajo (MTPE), con carácter de declaración jurada, según un formato publicado en su web (www. gob.pe/mtpe). En dicha comunicación, debe exponerse los motivos que la sustentan: no poder implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber recuperable del personal involucrado en la suspensión sea por la naturaleza de sus actividades o por la afectación económica que padece.

 Plazo: Una vez presentada la comunicación, SUNAFIL tendrá un plazo de 30 días útiles para verificar la existencia de la causa invocada. Luego de efectuada dicha verificación, el Ministerio de Trabajo emitirá una resolución confirmando o no la suspensión, en un plazo de siete días útiles. Cabe precisar que, si no lo hace, se aplica el silencio administrativo positivo. Es decir, se asume confirmada la suspensión.

  • Consecuencias en caso se deniegue la comunicación: De comprobarse la inexistencia de motivos que sustenten la suspensión perfecta de labores o la afectación a la libertad sindical, el Ministerio de Trabajo la dejará sin efecto, debiendo el empleador abonar los sueldos no pagados y la reanudación de labores cuando corresponda. En este caso, el período dejado de laborar es considerado como laborado para todo efecto legal.
  • Vigencia: En caso la comunicación sea aprobada, la suspensión puede regir hasta 30 días calendario luego de terminada la emergencia sanitaria (dispuesta hasta el 9 de junio). Es decir, hasta el 9 de julio. Asimismo, se ha dispuesto que el Ministerio de Trabajo y el de Economía pueden prorrogar este plazo por decreto supremo.

Cabe precisar que, en caso se confirme esta medida, el tiempo que dure no es computable para otros beneficios que pudiera otorgar la organización a lo largo del año para el trabajador: CTS, gratificaciones, participación en las utilidades; sólo es computable para el récord vacacional. Asimismo, durante la suspensión, el empleador dejará de aportar a ESSALUD por el trabajador, pero esta entidad le continuará prestando su asistencia en dicho lapso, la cual será financiada por el Ministerio de Economía. La asistencia comprende atenciones médicas, prestaciones preventivas y promocionales.

  • ¿A quiénes regula esta norma? A trabajadores y empleadores del sector privado. Esto incluye grandes, medianas, pequeñas y microempresas, de cualquier sector de actividad económica, incluyendo los que tienen un régimen especial (construcción civil, agrario, minero, portuario, etc.). Además, también están comprendidas las empresas estatales y sus trabajadores bajo el ámbito del FONAFE.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button