Economía & Negocios

Empresas pueden ser multadas si no actualizan la Declaración Jurada de Beneficiario Final

Business Empresarial.- Dentro del mundo tributario, la desinformación sobre la emisión de documentos regulatorios, ha puesto en apuros a más de una entidad, trayendo consigo inconvenientes fiscales. En un esfuerzo por promover la transparencia y erradicar la evasión fiscal, TPC Group explica a través de su último informe, todo lo que se necesita saber sobre la actualización de la Declaración Jurada de Beneficiario Final y de esta forma las compañías pueden evitar recibir multas por desinformación ante esta formalidad.

Esta declaración informativa es una medida regulatoria presentada ante la SUNAT,  que exige a las empresas identificar y declarar a  las personas que, en última instancia, poseen o controlan una entidad con el fin de asegurar que se conozca a los verdaderos dueños, previniendo el uso de estructuras corporativas complejas para ocultar actividades ilícitas y por ende prevenir contingencias derivadas del incumplimiento de estas obligaciones.

“Muchas entidades no están al tanto de que cuando se cambia de accionistas, se modifica la titularidad o en todo caso se realiza algún tipo de transición operativa o de personal, la normativa exige que se emita una actualización de la Declaración Jurada de Beneficiario final, siempre y cuando se haya modificado la información previamente declarada”, explica Carlos Vargas Alencastre, CEO de TPC Group.

Los contribuyentes deberán presentar la declaración de Actualización dentro de los 30 días siguientes a conocido el o los cambios, sin perjuicio que al cierre de cada ejercicio fiscal, se analice si hubo modificaciones.

Cabe señalar también que en este mes, aquellos que califiquen como Entes Jurídicos, entendiéndose como tal a los Patrimonios Fideicometidos, Fondos de Inversión, Consorcios, Trusts, entre otros, deberán presentar la declaración de Beneficiario final dentro de las fechas establecidas en el Cronograma de Obligaciones Mensuales – Ejercicio 2024 dentro del periodo del mes de junio, el cual vence a partir del 15 de julio de este mismo año. La fecha de presentación depende del número de RUC de la entidad, como lo indica el siguiente cuadro:

PERIODO TRIBUTARIO JUNIO/2024

Último dígito del número de RUC

Fecha de presentación

0

15/07/2024

1

16/07/2024

2 y 3

17/07/2024

4 y 5

18/07/2024

6 y 7

19/07/2024

8 y 9

22/07/2024

Buenos Contribuyentes y UESP

24/07/2024

En el caso de no presentar la declaración jurada de forma correcta, las empresas se verán en la obligación de asumir una multa monetaria. Según información del último informe de TPC Group, la multa tendrá un valor del 0.6% de los Ingresos Netos, la cual no podrá ser menor a 5 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) ni mayor a 50 UIT.

«Proceder con esta medida es un paso crucial hacia una mayor transparencia y responsabilidad en nuestro entorno empresarial. Al conocer a los beneficiarios finales, no sólo fortalecemos la integridad del mercado, sino que también protegemos nuestra economía de irregularidades. Invitamos a todas las empresas a informarse y  cumplir con esta nueva regulación de manera oportuna y precisa», enfatizó Carlos.

En el caso de necesitar apoyo con respecto a este procedimiento, VAG Global surge como una solución segura, la cual cuenta con profesionales altamente capacitados para asesorar en la emisión de la Declaración Jurada del Beneficiario Final y así cumplir con esta medida regulatoria por ley, evitando penalidades que afecten la reputación y economía de la organización.

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