Bandera Roja en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para el sector Pesca

Business Empresarial.- El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, tanto en su ámbito de salud y pensión, fueron creados con la finalidad de brindarles una protección adicional a los trabajadores que laboran en actividades determinadas como de alto riesgo por la ley que regula su aplicación. Este seguro está a cargo del empleador quien debe asumir el costo de las primas por su contratación.
Durante sus casi 25 años de vigencia, el sector que siempre presentó la mayor cantidad de solicitudes de siniestros fue el sector minero. Este sector ha visto como en los últimos años se incrementó severamente el costo de contratación y como las principales compañías de seguros del mercado han decidido eventualmente dejar de comercializarlo.
Hace aproximadamente 2 años las empresas del sector Pesca se han unido a esta gran problemática, pero con un panorama mucho más complejo.
Para este sector, ver la posibilidad de contratar o renovar este seguro viene siendo cada vez más difícil, incluso más que el sector minero. El incremento de tasas y condiciones que deben implementar para poder cotizar hace que el futuro sea muy complejo de afrontar.
El mercado asegurador privado no ve con buen apetito suscribir el rubro pesquero, pero lo realmente llamativo es que la alternativa estatal (la ONP) ha implementado un proceso de suscripción sumamente complejo y difícil de cumplir para los empleadores de este sector. Actualmente dicha entidad viene solicitando certificados médicos que evidencien la valoración de niveles de incapacidad (menoscabo) de los trabajadores, los cuales deben ser emitidos por una comisión médica especializada para dicho fin.
Este particular requisito es muy difícil de gestionar por los empleadores dado que los mismos no tienen acceso a solicitar dichas evaluaciones debido a que las diversas comisiones estatales se pronuncian principalmente cuando el solicitante de la evaluación es el propio trabajador. Por otro lado, no se debe perder de vista que los dictámenes emitido por comisiones estatales no especializadas en valoración de invalidez por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales suelen ser vistas con cierto recelo por las aseguradoras privadas.
En ese sentido, debemos recordar que para acreditar la configuración de una enfermedad profesional deben cumplirse y acreditarse el nexo causal entre la enfermedad aducida por el trabajador y las condiciones de trabajo donde presto el servicio. Analizar esta relación causal debe efectuarse técnica y medicamente, no basta el resultado médico únicamente para concluir que se trata de una enfermedad profesional.
Es prudente entender que el principal motivo de pago de siniestros que han afectado las pólizas de SCTR, tanto pensión como salud en el sector pesquero, fueron los accidentes de trabajo, no las enfermedades profesionales.
Es probable, al igual que el sector de minería, que se generen reclamos por enfermedades musculo esqueléticas, lo que agudizaría aún más la situación complicando la sostenibilidad de este seguro.
La solución parte por lograr que el Estado, en todas sus instancias, acepte que existe un problema que cada vez se hace más grande y puede llegar a explotar. A partir de esa aceptación, todos los actores involucrados deben trabajar en conjunto en la actualización de un marco legal que permita la sostenibilidad de la cobertura en el largo plazo, en favor de los trabajadores y sus familias. Extender la obligación de contratación de este seguro sin resolver el problema estructural, más que beneficios trae preocupaciones.




