Economía & Negocios

Aspectos legales a tomar en cuenta antes de prestar dinero

Business Empresarial.- Producto de la pandemia y de la crisis que hasta el día de hoy afecta al país, millones de peruanos se han visto en la necesidad de solicitar préstamos para poder subsistir. De acuerdo con el último estudio de EY sobre perspectivas del sector financiero durante la COVID-19, el 25% de los peruanos solicitó préstamos bancarios con motivo de la pandemia, siendo aprobados solo el 42%.

Ante esta situación y las urgencias económicas, los peruanos empezaron a optar por préstamos ofrecidos por particulares (personas ajenas al sistema financiero), los mismos que en muchas ocasiones terminan siendo mucho más riesgosos para aquellos que se conforman como prestamistas del dinero.

Si estás evaluando la posibilidad de prestarle tu dinero a una persona con la finalidad de obtener un retorno sobre tu capital, toma en cuenta las siguientes recomendaciones para evitar inconvenientes:

  • Formaliza legalmente el préstamo. Es fundamental firmar un contrato de mutuo dinerario. Ello, no solamente deja trazabilidad del acto celebrado entre prestamista y prestatario, sino que además permite regular otros aspectos vinculados con la naturaleza de un préstamo. Como por ejemplo: (i) Intereses compensatorios y moratorios, por la colocación del capital en el tiempo; (ii) Cronograma de pagos, en caso la devolución del préstamo se pacte en cuotas (iii) Eventos de incumplimiento; (iv) El mecanismo establecido para la solución de conflictos que puedan darse entre las partes; (v) Garantías, entre otros. 

“Los préstamos se llevan a cabo con desconocidos y hasta con familiares. No obstante, cuando se trata del último caso, muchos prestamistas se dejan llevar por las emociones al tener afinidad o una relación cercana con las personas a las cuales les prestan dinero, cuando en la realidad la formalidad no debería ofender a nadie, menos aún si son personas conocidas”, comenta Herman Patow, Managing Partner y Fundador de ASESORI.        

  • ¿Qué herramientas legales son las más seguras y habituales para protegerse? 

Garantía Mobiliaria: Esta modalidad garantiza el pago del préstamo con la ejecución de determinados bienes muebles del deudor en caso este no cumpla con el pago de la deuda, como por ejemplo la ejecución de laptops, impresoras, televisores, maquinaria y, en general, activos que posea el deudor. Es importante inscribir la garantía mobiliaria en el registro mobiliario de contratos de registros públicos, la inscripción no es constitutiva de la garantía, pero si no se realiza, el acreedor no podrá oponer su derecho frente a terceros.

Fianza Solidaria: Figura legal que implica que un tercero asuma la obligación de pago del préstamo en caso el deudor no lo haga. Básicamente que otra persona, distinta al deudor, garantice que pagará el monto adeudado en caso este último no lo haga. Aquí es importante considerar que en el contrato se indique que la fianza es expresamente solidaria y que se renuncia al beneficio de excusión, algo que le permitirá al prestamista cobrarles, tanto al deudor como al fiador de manera indistinta.

Pagaré: Título valor que contiene la promesa de pago a favor de un tercero. Se utiliza en los préstamos por su naturaleza de título ejecutivo, es decir, que puede ejecutarse más rápido que en la vía judicial. Además, si se cumplen con determinados requisitos y características, podrá también firmarse un pagaré en blanco que debe ser completado por el acreedor en caso se generen los eventos pactados para tal ello, algo que facilita la carga administrativa del acreedor.

Hipoteca: La hipoteca implica garantizar el pago del préstamo con la ejecución de un bien inmueble, algo que es más común en operaciones que involucren a una empresa y una entidad financiera. Sin perjuicio de ello y en caso las partes lo acuerden, puede darse entre personas naturales cuando el monto de dinero es significativo. Es importante considerar que la hipoteca no limita la transferencia del inmueble, pero garantiza que un tercero de buena fe no adquiera el inmueble hipotecado y que además, en caso esto sí suceda, el acreedor pueda dar por vencidos todos los plazos involucrados en el préstamo.

“Es importante tener presente que cualquier préstamo implica un determinado riesgo. Si bien se dice que “el papel puede aguantar todo”, puede ocurrir que te encuentres con un deudor inescrupuloso, que desaparece o no tiene bienes que ejecutar a tu favor.  De ser este el caso, es probable que el préstamo difícilmente sea devuelto o se vuelva poco rentable por la inversión que debas hacer (de tiempo y dinero) en cobrarlo. Por ello, quien está evaluando prestar dinero debe asesorarse legalmente, además de investigar a fondo quién es la persona con la cual celebra el contrato de préstamo”, indica Herman Patow, Managing Partner y Fundador de ASESORI. 

Finalmente, en caso ya hayas realizado algún préstamo -sin tomar en consideración las recomendaciones legales antes señaladas- y te ves en la obligación de recurrir a la vía judicial para solicitarle al deudor que cumpla con su obligación, deberás iniciar un proceso en la vía civil, el mismo que podría tomar entre 5 a 6 años en promedio.

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