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Almerco Abogados: caso Integra Tec–Telefónica plantea un nuevo escenario para los procesos concursales en el Perú

Business Empresarial.- El caso Integra Tec–Telefónica del Perú introduce un elemento poco habitual en un proceso concursal: la posible incidencia de una controversia de libre competencia sobre la composición y funcionamiento de la Junta de Acreedores.

Según el análisis incluido en la nueva edición del Radar Concursal de Almerco Abogados, INDECOPI sancionó a Integra Tec International Inc. con una multa de S/5,5 millones por haber adquirido el 99,3% de las acciones de Telefónica del Perú en abril de 2025 sin haber notificado ni sometido previamente la operación al procedimiento de control previsto por la Ley 31112, Ley de Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial.

El caso adquiere especial relevancia debido a que Telefónica del Perú, actualmente Integratel Perú, se encuentra dentro de un Procedimiento Concursal Ordinario iniciado ante INDECOPI en febrero de 2025. De acuerdo con la información recogida por el Radar, hasta ahora se han reconocido créditos por S/5.154 millones, aunque el monto todavía podría modificarse debido a recursos de reconsideración que permanecen en trámite.

Una controversia que puede alcanzar a la Junta de Acreedores

El análisis de Almerco Abogados pone el foco en las consecuencias que podría generar el artículo 23.2 de la Ley 31112, que establece la nulidad de los actos que se deriven de una operación realizada sin cumplir con el procedimiento de control previo.

Mientras la sanción no quede firme, la titularidad de Integra Tec sobre Telefónica del Perú permanece sujeta a una controversia administrativa. Esto adquiere particular importancia para el proceso concursal, dado que Integra Tec también figura como acreedor dentro del mismo procedimiento.

De confirmarse la nulidad, podría quedar cuestionada no solo su posición como controladora, sino también su participación como acreedora en la Junta de Acreedores y cualquier posición que adopte frente a un eventual plan de reestructuración.

El escenario todavía no es definitivo. Integra Tec puede apelar ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de INDECOPI, que tendrá la posibilidad de confirmar, revocar o anular la sanción. La decisión será relevante para determinar cómo se resuelve esta interacción entre las normas de competencia y el régimen concursal.

S/5.154 millones en créditos reconocidos

El volumen de obligaciones involucradas añade otra dimensión al caso. Entre los acreedores reconocidos se encuentran la SUNAT, Integra Tec y los tenedores de bonos. La administración tributaria registra créditos por S/1.209 millones, incluidos capital e intereses, equivalentes a cerca del 23% del total reconocido hasta el momento.

La Junta de Acreedores aún no tiene fecha de instalación, debido a que continúa el proceso de calificación de créditos por parte de la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI.

La complejidad del caso también ha llevado a la SUNAT a anunciar que contratará asesoría financiera y legal externa para definir su posición en dicha Junta, según lo señalado por el jefe de la entidad ante el Congreso el 11 de setiembre.

El concurso como espacio para discutir los efectos de una operación empresarial

Para Almerco Abogados, el caso muestra que los efectos de una operación de concentración empresarial pueden extenderse más allá del ámbito estrictamente corporativo cuando la empresa adquirida se encuentra sometida a un procedimiento concursal.

La eventual aplicación de las medidas previstas por la Ley 31112 podría incluso alcanzar la estructura accionaria. El artículo 32 de dicha norma faculta a INDECOPI a ordenar la enajenación de las acciones adquiridas como medida correctiva para revertir una operación.

En este contexto, la resolución definitiva del procedimiento de libre competencia será un elemento relevante para el desarrollo posterior del concurso y para las decisiones que deberán adoptar los acreedores.

Un sistema concursal ante una oportunidad de modernización

La edición de setiembre del Radar Concursal también recoge la posición de Richard Almerco, director legal de Almerco Abogados, respecto del futuro del sistema concursal peruano.

“Se abre una gran oportunidad para la Presidencia de INDECOPI, de liderar la modernización del Sistema Concursal peruano. El punto de partida debe ser una reforma legislativa alineada con los estándares de la legislación comparada actual”.

La propuesta plantea trasladar la discusión desde el seguimiento individual de los procedimientos hacia una revisión de las reglas que estructuran el sistema concursal y su capacidad para responder a situaciones empresariales complejas.

El Radar Concursal correspondiente al periodo 16–30 de setiembre de 2026 registró, además, tres nuevas empresas declaradas en concurso: Reingeniería en la Construcción S.R.L., Inmobiliaria Octagon S.A.C. y Juan Victor Salas Fernández. Dos de los tres casos corresponden al sector inmobiliario y uno al sector servicios.

Asimismo, el periodo registró diversas convocatorias de juntas, entre ellas las correspondientes a Slots Machine Los Andes, Iceberg Games, Estación Pachacútec, Textiles Pisco, Doe Run, Minera del Bronce, Corporación Elyagus, Jvaleon Ingenieros, Consorcio Hidroeléctrico, Grúas Triple A, Funciones y Diseño Competitivo, Promotora Inmobiliaria Proyecto 10, Autonor Nor Oriente, Representaciones Yago, SDF Energía y Administradora del Comercio.

Con esta nueva edición, Almerco Abogados busca aportar una lectura periódica de los principales movimientos del sistema concursal peruano, identificando no solo los procedimientos que ingresan al sistema, sino también aquellos casos que pueden generar nuevos criterios jurídicos para acreedores, empresas y autoridades.

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