Economía & Negocios

5 cosas que deben conocer los emprendedores sobre el nuevo reglamento del Crowdfunfing

Business Empresarial.- A inicios del 2020, se emitió un decreto de urgencia con el fin de promover el financiamiento de los emprendimientos pequeños, medianos y startups. Por ello, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) preparó el reglamento de Financiamiento Participativo Financiero (FPF) el cual se daría con crowdfunding, préstamos o con la adquisición de acciones.

Esta semana se publicó el reglamento haciendo énfasis en la conexión entre las plataformas, emprendimientos, proyectos e inversionistas que buscan retorno. Para conocer a profundidad estas pautas, Javier Salinas, Director de Emprende UP (Centro de Emprendimiento e Innovación de la Universidad del Pacífico), nos explica cuáles son los detalles que todo emprendedor debe conocer.

  1. LÍMITES EN LAS INVERSIONES: La SMV indica que la sociedad administradora debe tener límites máximos para proyectos personales no podrán superar las 50 UIT (S/ 215 mil) y el plazo de financiamiento no debe exceder de 3 años. En cuanto a proyectos empresariales, no puede superar las 250 UIT y las de financiamiento no podrá recibir más de 100 UIT como persona natural y de 500 UIT en caso sea una empresa.
  1. CAPITAL MÍNIMO: La constitución del FPF se debe realizar como sociedad anónima y se debe señalar que, desde el inicio de las operaciones, la sociedad administradora debe tener un monto igual o superior a los S/400 mil. Asimismo, este monto no será aplicable durante los primeros 12 meses de obtenida la autorización de funcionamiento y este no podrá ser menor al 70% de los S/400 mil.
  1. BENEFICIO A LAS MIPYMES Y STARTUPS: El reglamento actualizado permitirá que los emprendedores atraigan fondos mediante acciones e instrumentos de deuda; además, podrán recibir préstamos. Las dos primeras acciones buscan democratizar el financiamiento para este sector y también para personas ya que no tendrán que pasar por la bolsa de valores. Las exigencias serán menores. 
  1. FLEXIBILIDAD PARA LAS MODIFICACIONES: La nueva normativa está dispuesta a editarse de ser necesario. Por ejemplo, si en el futuro la industria ve que es necesario elevar, reducir o cambiar montos, será modificado y no se tendrá que ir al Congreso para proponer un cambio de ley.
  1. CARGA REGULATORIA: Por seguridad, se piden demasiados datos como estados financieros auditados, manuales de organización, auditoría, control interno, lavado de activos, entre otros. A pesar de que es correcto pedirlo, es mucha información para una empresa que no intermedia el dinero.

Artículos relacionados

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button