5 cosas que deben conocer los emprendedores sobre el nuevo reglamento del Crowdfunfing
Business Empresarial.- A inicios del 2020, se emitió un decreto de urgencia con el fin de promover el financiamiento de los emprendimientos pequeños, medianos y startups. Por ello, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) preparó el reglamento de Financiamiento Participativo Financiero (FPF) el cual se daría con crowdfunding, préstamos o con la adquisición de acciones.
Esta semana se publicó el reglamento haciendo énfasis en la conexión entre las plataformas, emprendimientos, proyectos e inversionistas que buscan retorno. Para conocer a profundidad estas pautas, Javier Salinas, Director de Emprende UP (Centro de Emprendimiento e Innovación de la Universidad del Pacífico), nos explica cuáles son los detalles que todo emprendedor debe conocer.
- LÍMITES EN LAS INVERSIONES: La SMV indica que la sociedad administradora debe tener límites máximos para proyectos personales no podrán superar las 50 UIT (S/ 215 mil) y el plazo de financiamiento no debe exceder de 3 años. En cuanto a proyectos empresariales, no puede superar las 250 UIT y las de financiamiento no podrá recibir más de 100 UIT como persona natural y de 500 UIT en caso sea una empresa.
- CAPITAL MÍNIMO: La constitución del FPF se debe realizar como sociedad anónima y se debe señalar que, desde el inicio de las operaciones, la sociedad administradora debe tener un monto igual o superior a los S/400 mil. Asimismo, este monto no será aplicable durante los primeros 12 meses de obtenida la autorización de funcionamiento y este no podrá ser menor al 70% de los S/400 mil.
- BENEFICIO A LAS MIPYMES Y STARTUPS: El reglamento actualizado permitirá que los emprendedores atraigan fondos mediante acciones e instrumentos de deuda; además, podrán recibir préstamos. Las dos primeras acciones buscan democratizar el financiamiento para este sector y también para personas ya que no tendrán que pasar por la bolsa de valores. Las exigencias serán menores.
- FLEXIBILIDAD PARA LAS MODIFICACIONES: La nueva normativa está dispuesta a editarse de ser necesario. Por ejemplo, si en el futuro la industria ve que es necesario elevar, reducir o cambiar montos, será modificado y no se tendrá que ir al Congreso para proponer un cambio de ley.
- CARGA REGULATORIA: Por seguridad, se piden demasiados datos como estados financieros auditados, manuales de organización, auditoría, control interno, lavado de activos, entre otros. A pesar de que es correcto pedirlo, es mucha información para una empresa que no intermedia el dinero.