Economía & Negocios

Beneficios tributarios favorecerá a más de 8 millones de contribuyentes

Business Empresarial.- Debido al elevado nivel de contagios del COVID-19 que se viene registrando durante el presente año, el gobierno peruano ha dispuesto, durante la presente cuarentena, una serie de facilidades tributarias a favor de las personas y empresas del país.

En tal sentido, el Grupo Verona informa que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 16-2021/SUNAT prorrogó el vencimiento de las declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de enero de este año a las personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en departamentos con niveles de contagio de COVID-19 extremo y muy alto.

Haciendo un paréntesis, es preciso recordar que el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM aprobó los niveles de alerta por Departamento y los clasifica en: Alerta Moderada, Alta y Muy Alta; sin embargo, el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM modifica dicha clasificación incluyendo ahora al Nivel de Alerta Extremo.

Fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales

De acuerdo al Grupo Verona, este beneficio tributario favorece a aquellos contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 obtuvieron ingresos anuales de hasta 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalentes a S/ 9 millones 890 mil, o que percibieran rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el importe referido y que al 27 de enero estén domiciliados en las regiones con los niveles de alerta indicados.

Así, el alcance de esta medida abarca a más de 8.5 millones de contribuyentes cuyos ingresos fueron inferiores a las indicadas 2,300 UIT. Estos representan al 99% de las empresas y personas ubicadas en departamentos con niveles de alerta extremo y muy alto.

 Los plazos nuevos para presentar las declaraciones y pagos del IGV, Impuesto a la Renta e ISC, entre otros, correspondientes a enero 2021 serán del 12 al 22 de marzo conforme al cronograma de obligaciones tributarias mensuales de acuerdo al último digito del RUC.

Se incluyen en esta prórroga las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas y Registro de Compras Electrónicas.

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