Posibles cambios en la participación en las utilidades a ser distribuidas entre los trabajadores
Escribe: Carlos Cardenas Robles, Socio de Legal Services, Global Mobility Services and Labor & Inmigration KPMG en Perú.

Business Empresarial.- Existen actualmente dos proyectos de ley – el 1644/2021-CR y 2117/2021-CR, que establecen algunos cambios importantes con relación a la participación en utilidades de los trabajadores,
actualmente regulada por el Decreto Legislativo 892. A continuación, presentamos los cambios
más relevantes, en comparación con la regulación actual:
Los Proyectos de Ley señalan que “25% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. En caso los trabajadores se encuentren haciendo uso de licencias de paternidad, maternidad o de incapacidad temporal para trabajar, se considerarían las remuneraciones que hubieran percibido si hubiesen continuado laborando. Cuando la remuneración sea variable, se considera el promedio de los últimos 12 meses, o la cantidad de meses que corresponda, si el tiempo de servicios fuera inferior”. En ese sentido, los subsidios no se considerarían como remuneración para el cálculo de las utilidades, dado que no se entregan como contraprestación por los servicios.
Finalmente, los Proyectos de Ley incluyen como días laborados “las licencias por paternidad y toda licencia con goce de remuneraciones, cualquiera su naturaleza, conforme a ley”. En nuestra opinión, las “licencias” señaladas en los Proyectos de Ley se refieren a los permisos reconocidos por ley, tales como maternidad, paternidad, por adopción, licencia por enfermedad grave, y, en, general, todos los permisos reconocidos por ley bajo el término “licencia”. No entrarían bajo este concepto las vacaciones, los días de descanso semanal obligatorio o los feriados, al ser descansos que el trabajador obtiene por la acumulación de su trabajo, y no por circunstancias particulares, como ocurre en el caso de las licencias.