Artículo de la Semana

Medidas para fortalecer la liquidez de las empresas

Business Empresarial.- La actual situación económica ocasiona que muchas empresas estén enfrentando dificultades para asumir sus obligaciones frente a la SUNAT ante sus proveedores o frente a su personal.

Ante esta situación es oportuno recordar algunas medidas tributarias que pueden ayudar a mitigar los efectos de la falta de liquidez por un menor volumen de ventas o de prestación de servicios.

  • Compensación del Saldo a favor del Impuesto a la Renta:
  • El sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta tiene por objetivo adelantar el pago del Impuesto que en definitiva se determine al terminar el año. Entonces, si es que los pagos a cuenta realizados mes a mes durante el año son superiores al Impuesto determinado de manera anual tendremos un saldo a favor.
  • SUNAT tenía el criterio de que el saldo a favor del Impuesto a la Renta solamente podía ser compensado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del año siguiente. Recientemente a partir de la Resolución del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria N° 8679-3-2019 (que dispuso que es posible compensar el saldo a favor con deudas distintas a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta), SUNAT ha diseñado un procedimiento para compensar el saldo a favor del Impuesto a la Renta de un año con cualquier otro tributo administrado por SUNAT (IGV, ITAN u otros).
  • Para solicitar la compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra cualquier otro tributo administrado por SUNAT se debe completar el Formulario “Formato para la Compensación RTF N° 08679-3-2019” (se descarga de la web de SUNAT) y se presenta a través de la Mesa de Partes Virtual.
  • Devolución del ITAN:
  • De acuerdo al Art. 8 de la Ley de ITAN, el impuesto efectivamente pagado se podrá utilizar como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta o contra el pago de regularización. Si el ITAN pagado no se utiliza como crédito contra Impuesto a la Renta por haber tenido pérdidas o menores ingresos se puede solicitar su devolución.
  • Para solicitar la devolución del ITAN se debe completar el Formulario 4949 y explicar en un escrito la pérdida tributaria o el menor Impuesto a la Renta determinado. SUNAT tiene un plazo de 60 días para resolver la solicitud de devolución; vencido dicho plazo se podrá considerar aprobada la solicitud. Es posible presentar la solicitud a través de la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.
  • Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV:
  • Al realizar la adquisición de un bien de capital puede suceder que el IGV pagado sea alto y su recuperación a través de la venta de bienes o prestación de servicios no sea rápida. Ante esta situación una alternativa para generar liquidez es acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV.
  • De acuerdo a la Ley 30296, este Régimen consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuados por contribuyentes que se encuentren inscritos como microempresas en el REMYPE. Se deben completar algunos requisitos adicionales indicados en el Reglamento del Régimen. Recientemente, mediante el D. Leg. 1463 (publicado el 17 de abril de 2020) se amplió la vigencia de este Régimen hasta el 31 de diciembre del 2023.
  • Asimismo, mediante el D. Leg. 1463 se amplió el margen de aplicación del Régimen para que aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos anuales mayores a 300 UIT (S/ 1,290,000) y hasta 2300 UIT (S/ 9,890,000) inscritos en el Régimen MYPE Tributario se puedan acoger.
  • La ampliación del margen de aplicación Régimen aplica para aquellos bienes de capital nuevos importados y/o adquiridos localmente entre el 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2021.
  • Modificación o suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
  • Existe la posibilidad de reducir o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta hasta diciembre del 2020.
  • Mediante D. Leg. 1471 (publicado el 29 de abril del 2020) se dispuso que los contribuyentes pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los meses abril, mayo, junio y/o julio del 2020.
  • Para acceder a la modificación o reducción deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el mismo mes del Ejercicio gravable 2019:
  • Si los ingresos netos han disminuido en más del 30%, se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes.
  • Si los ingresos netos han disminuido hasta en un 30% se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del mes por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta.
  • El D. Leg. 1471 solamente reguló la posibilidad de modificar o suspender los pagos a cuenta de los periodos abril, mayo, junio y julio del 2020, pues para el periodo agosto y hasta diciembre del 2020 ya está previsto un procedimiento en el Artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

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