Artículo de la Semana

Arbitrajes: ¿Se puede garantizar la imparcialidad e independencia de los árbitros?

Escribe: Marcela Valverde Ganoza, Asociada Senior del Estudio Miró Quesada & Miranda

Business Empresarial.- En las últimas décadas, el arbitraje se ha establecido como uno de los métodos alternativos de solución de conflictos más solicitados gracias a su amplia gama de virtudes, entre ellas destacamos tres.

1- Poder contar con profesionales altamente capacitados en la materia objeto de la controversia.

2- La flexibilidad y celeridad del proceso.

3- La posibilidad de poder cautelar la independencia e imparcialidad de aquellos quienes finalmente pondrán fin a la discusión.

Sin embargo, nada es perfecto; especialmente, aquello que escapa del control de las partes. En este pequeño -pero representativo- conjunto de grietas procesales, podemos ubicar a la imparcialidad e independencia de los árbitros. Entonces, surge la interrogante: ¿realmente un árbitro puede asegurar su imparcialidad e independencia? Acaso ¿al ser valoraciones subjetivas, podrían malinterpretarse?

Las respuestas a dichas preguntas tienen amplios matices y dependen del lente con que se las mire. En principio, tanto el Decreto Legislativo 1071 – Norma que regula el arbitraje en el Perú; así como los reglamentos de las instituciones arbitrales, prevén disposiciones que buscan que el árbitro pueda evaluar si, efectivamente, se encuentra en capacidad de analizar y juzgar un caso sin comprometer sus intereses personales.

No obstante, dichas disposiciones podrían no ser un candado seguro; allí donde el texto es general y su interpretación recae sobre el sujeto a ser evaluado; es decir, el árbitro. Justamente, la necesidad de contar con reglas más claras dio paso a normas más sofisticadas -como las Directrices IBA– que contemplan supuestos precisos para que, a modo de guía, el árbitro identifique que situaciones podrían poner en entredicho su imparcialidad e independencia.

Desde la creación de dichas directrices en el año 2004, el panorama parece ser mucho más claro para los árbitros; y, también para las partes; y es que, las Directrices IBA no sólo resultan ser de observancia para los árbitros; sino también para las partes.

Conocer en qué supuestos la independencia e imparcialidad de un árbitro se encuentra cuestionada, facilita a las partes a activar el mecanismo post designación: la recusación. Y es que, si bien la recusación es la cura para la enfermedad, esta resulta bastante efectiva -en los casos donde se promueve justificadamente- gracias a la existencia de parámetros claros, en los que es posible determinar si los árbitros tienen intereses en conflicto.

En buena cuenta el arbitraje es un mecanismo eficiente siempre y cuando los intervinientes desempeñen su rol de forma responsable y con la información necesaria que asegure un el desarrollo idóneo del proceso.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button