2018: Más de 20,000 casos pusieron en riesgo la salud de los trabajadores en Perú

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en diciembre del 2018 se registraron en Lima Metropolitana 2,104 notificaciones de accidentes de trabajo mortales y no mortales, representando el 72,9% del número de notificaciones efectuadas a nivel nacional.
Business Empresarial.- La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, regula la obligación de las empresas de todos los sectores económicos y de servicios del territorio nacional de implementar un Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de adoptar medidas de prevención de riesgos laborales que aseguren el bienestar de los trabajadores en la organización. Dicho Sistema deberá ser desarrollado y mejorado continuamente.
Modificatorias a la Ley
En el año 2014, por medio de la Ley N° 30222, se dispusieron diversas modificaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre las cuales cabe destacar aquella que dispone la obligación de los empleadores de practicar exámenes médicos cada 2 años, salvo en el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, siendo que los exámenes indicados deberán ser realizados antes, durante y al término de la relación laboral.
Estadísticas
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), durante el período 2011 – 2018, se registraron 131,611 casos de accidentes de trabajo no mortales y 1,280 incidentes que acabaron con la vida de los trabajadores.
Del mismo, dicha Entidad informa que, durante el año 2018, existieron más de 20,000 casos de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales en el Perú, representando un aumento de más de 5,000 casos respecto a los registrados el año anterior.
¿Existe alguna indemnización?
“De acuerdo con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, de demostrarse que la causa determinante de un accidente de trabajo ha sido consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, este último será responsable del daño acaecido al trabajador.” indicó Carina Dávila Cardich, Gerente Legal de BDO en Perú.
Asimismo, agregó que “la jurisprudencia actual establece que el empleador siempre será responsable de los accidentes de trabajo que pudieren ocurrir, independientemente del nivel de cumplimiento de la norma de la materia.” Por tanto, la especialista recomienda que las empresas siempre asuman la responsabilidad de los accidentes de trabajo generados con ocasión a la prestación de servicios de sus trabajadores.
El importe de la indemnización que deberá reconocer la empresa a favor a la víctima será determinada por el MTPE, a través de un procedimiento inspectivo. Al respecto, Carina Dávila Cardich comentó que el trabajador afectado cuenta con la vía alterna de solicitar el pago de dicha indemnización a través de la vía judicial, interponiendo una demanda por daños y perjuicios ante el juzgado competente.
Incumplimientos y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones reconocidas en las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo pueden constituir infracciones calificadas como leves, graves o muy graves, siendo con ello el empleador pasible de ser sancionado por la SUNAFIL con multas que oscilarían entre las 0.23 UIT (S/ 966.00) y 45.00 UIT (S/ 189,000.00), de acuerdo con el número de trabajadores afectados.
Asimismo, de comprobarse que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, se podrá ordenar la inmediata paralización o prohibición de los trabajos o tareas que se encuentren siendo ejecutados en el Centro de Trabajo.