Economía & Negocios

Utilidades 2019: ¿qué sectores serán los más beneficiados?

Los sectores pesqueros, industriales y de telecomunicaciones son los que repartirán mayores utilidades, siendo que repartirán el 10% de las mismas a sus trabajadores

Business Empresarial.- Con relación a la cantidad de trabajadores que perciben utilidades en el Perú, se advierte que, a partir de un Informe elaborado por la SUNAT, en el mes de octubre del 2018 el número total de trabajadores en planilla ascendía a 4’790,000.00. Sin embargo, es importante considerar que, de dicha cantidad, únicamente participarán en las utilidades aquellos trabajadores que se encuentren laborando en una empresa generadora de rentas de tercera categoría, la cual cuente con más de 20 trabajadores en su nómina, y haya generado utilidades durante el referido ejercicio.   

“El cálculo de las utilidades a repartir a los trabajadores deberá realizarse en función a los días laborados y a las remuneraciones percibidas, teniendo en cuenta el porcentaje de reparto aplicable para la empresa, según la actividad principal que desarrolle. Así, el porcentaje aplicable será distribuido en un 50% en función a los días laborados por cada trabajador, y en otro 50% en función a las remuneraciones de cada trabajador. Cabe precisar que el nivel de utilidades a repartir dependerá de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que las empresas presentan ante la SUNAT, además de la forma en que liquiden sus impuestos” precisó Carina Dávila Cardich, Gerente Legal de BDO en Perú.

¿Qué sectores reparten mayores utilidades?

Actualmente, la ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades establece un porcentaje de reparto aplicable a las empresas, en función a la actividad principal que desarrollan. A partir de ello, las empresas pesqueras, industriales y de telecomunicaciones son las que reparten mayores utilidades, siéndoles aplicables un porcentaje de reparto del 10% sobre las utilidades obtenidas. Por su parte, las empresas mineras, los comercios al por mayor y al por menor y los restaurantes reparten el 8%. Finalmente, las empresas que realizan otras actividades reparten el 5%.

A favor de las trabajadoras gestantes

A mediados del 2018, se emitió una modificación en beneficio de las trabajadoras gestantes. En este sentido, la especialista explica que, a partir de la referida modificación, cuando una empresa realice el cálculo de las utilidades deberá considerar como días real y efectivamente trabajados los 98 días de descanso prenatal y postnatal de los que pudieron haber gozado las colaboradoras en estado de gestación. Cabe resaltar que dicha modificación será aplicable por primera vez este año 2019 en el reparto de utilidades respecto al periodo 2018.

¿El empleador podría retenerle las utilidades al colaborador?

El trabajador podría no acceder a sus utilidades de existir un mandato judicial que disponga ello. Tal es el caso de los trabajadores demandados por el incumplimiento de sus obligaciones alimentarias o de sus obligaciones comerciales, civiles o de otra índole.

Es de precisar que, además, podrán retenerse las utilidades de mediar la autorización escrita del trabajador, como es el caso de préstamos efectuados por el empleador a favor de este.

Incumplimientos y sanciones

El incumplimiento del pago íntegro y oportuno de la participación en las utilidades constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo sancionarse a la empresa con una multa que oscilaría entre los S/ 5,670.00 y los S/ 94,500.00”, señaló Carina Dávila Cardich, Gerente Legal de BDO en Perú.

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