Economía & Negocios

Factoring: ¿Cómo cambia el proceso con la entrada en vigencia del reglamento Título I de DU 013-2020?

Business Empresarial.- Según datos de CAVALI, a octubre de 2021 se habían financiado un total de 837,881 facturas negociables con montos acumulados de 17,710 millones de soles, superando ampliamente lo logrado en el 2020. Con ello se materializa el gran potencial que el factoring tiene como alternativa de financiamiento en el país. El Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020 que establece medidas de promoción para el acceso al financiamiento mediante a través del factoring fue concebido con dicho objetivo.

Así, la entrada en vigencia del reglamento del Título I del DU 013-2020 permitirá que el proceso de conformidad por parte del deudor se “adelante” al mundo de comprobantes de pago comerciales electrónicos (CPE). En ese sentido, se logrará que más mipymes y emprendimientos se beneficien con esta acción, ya que la probabilidad de que cuenten con un CPE con conformidad será mayor, en cuyo caso, podrán constituir sus facturas negociables en FACTRACK[1] y contar así con una alternativa para obtener liquidez inmediata. Para conocer cuáles son las principales modificaciones y cómo adaptarnos e implementarlos, CAVALI ha resumido en 6 puntos los cambios del Título I del DU 013.

Alcance de la norma: El Título I del Decreto de Urgencia 013-2020 tiene validez para todas aquellas facturas comerciales y recibos por honorarios electrónicos al crédito cuya fecha de emisión sea a partir del 17 de diciembre del 2021 y que el plazo de pago sea mayor a 8 días calendario contados a partir de la puesta a disposición de SUNAT.

Información adicional: Se incorporan los campos fechas de pago y montos netos pendientes de pago de la cuota única o de las cuotas (en caso de pago en cuotas) en la estructura XML del CPE. Asimismo, se incorpora el campo Forma de Pago, el cual indica si el comprobante fue emitido al Crédito o al Contado.

Plazos de envío a Sunat: En el escenario actual, el emisor tiene un plazo de 7 días calendarios para que remita a SUNAT el ejemplar del comprobante. A partir del 01 de enero del 2022, este plazo se reduce a dos días calendario computados desde la emisión del comprobante y si el adquirente es una Entidad del Estado, el envío se debe realizar el segundo día posterior a la emisión del comprobante.

Periodo de conformidad: Anteriormente el plazo para que el adquirente manifieste la conformidad era de 8 días hábiles. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, el plazo pasa a ser de 8 + 2 días calendario. Los dos días adicionales se activan solo si la disconformidad o atención de la disconformidad se da en el 8vo día.

Sistema de Conformidad: Para los comprobantes electrónicos al crédito cuya fecha de emisión sea a partir del 17 de diciembre del 2021 y cuyo plazo de pago sea mayor a 8 días calendario contados a partir de la puesta a disposición de SUNAT, el adquirente deberá manifestar su conformidad o disconformidad en la Plataforma de Confirmación de SUNAT. Para el resto de comprobantes que den origen a facturas negociables, se mantendrá el proceso de conformidad en FACTRACK (Plataforma de CAVALI).

Uso de Crédito Fiscal: Los contribuyentes podrán hacer uso del crédito fiscal siempre que se haya otorgado la conformidad del comprobante.

CAVALI se reafirma como el articulador del ecosistema de factoring, al ser la entidad que administra el registro centralizado de facturas negociables a través de su plataforma FACTRACK que permite constituir dichos títulos valores y administrar su trazabilidad, facilitando los procesos de registro, transferencia a terceros, generación de constancias de titularidad, redención o cancelación, entre otros.

[1] Registro Centralizado de Facturas Negociables administrado por CAVALI.

Artículos relacionados

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button