Economía & Negocios

EY Perú: Fase 2, ¿qué trabajadores están aptos para trabajar y bajo qué restricciones?

Business Empresarial.- Durante el mes de junio debería iniciarse la fase 2 del programa de activación económica; sin embargo, al día de hoy, se encuentra pendiente que el Ejecutivo, tal como lo hizo en la fase 1 a través del Decreto Supremo 080 -2020-PCM; precise cuáles serán las actividades económicas que formarán parte de esta fase 2.

A esta fase 2 se ingresa con cambios importantes respecto a los trabajadores que integran la población vulnerable, pues en las semanas anteriores se han modificado los criterios para definirla, así:

  • Se ha pasado de 60 años a 65 años como edad mínima para considerar a un trabajador de riesgo.
  • La obesidad continua considerándose como factor de riesgo, pero se considera como tal aquella que signifique un IMC igual o mayor a 40.
  • En el caso de la hipertensión, solo se considera como factor de riesgo a la hipertensión no controlada además de las enfermedades cardiovasculares graves.
  • En el caso del asma, se considerará como factor de riesgo cuando es asma moderada o asma grave.
  • La insuficiencia renal, será considerada como factor de riesgo en la medida que la persona siga un tratamiento con hemodiálisis.

Otro cambio importante es la posibilidad que los trabajadores de riesgo que deseen trabajar puedan hacerlo en la medida que presenten una declaración jurada, a través de la cual asumirían la responsabilidad de los riesgos que esto conlleva. Sin embargo, a través de una Resolución Ministerial 099-2020-TR, el Ministerio de Trabajo ha establecido el procedimiento a través del cual el empleador, a través de su servicio de medicina ocupacional debe emitir un certificado de aptitud para que el trabajador de riesgo pueda laborar de manera presencial y además se establece que el empleador mantenga la responsabilidad de la gestión del sistema de seguridad y salud en el trabajo de cara al COVID – 19; es decir, de producirse el contagio de un trabajador de riesgo, aún con la firma de la declaración jurada, el empleador sería quien asuma la responsabilidad por ello.

Miguel Rubio, Socio del Área Laboral de EY Perú afirma que “un tema no menor que genera incertidumbre es la prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria. En efecto, se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional o aislamiento social hasta el 30 de junio, más no el Estado de Emergencia Sanitaria, el mismo que de no prorrogarse concluiría el 9 de junio y tendría como efecto que las restricciones para laborar del personal vulnerable, así como la obligación de otorgar una licencia con goce de haber compensable a los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones no pueden asistir a laborar, concluirían el próximo martes”.

Respecto a las obligaciones que tendrían que cumplir las empresas que sean incluidas en la fase 2 para obtener la autorización para operar, éstas tendrían que contar con una Plan de Vigilancia, Prevención y Control elaborado sobre la base de los lineamientos contenidos en la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y los protocolos especiales que, en su oportunidad, tendrían que emitir los Ministerios de cada sector comprendido en la fase 2; protocolo que además tendría que ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa dentro de las 48 horas de haberlo puesto en conocimiento de este órgano. En este plan de vigilancia resaltan como obligaciones la necesidad de realizar pruebas rápidas antes del ingreso a laborar de aquellos trabajadores que sean considerados como trabajadores de riesgo medio y alto de cara al contagio, y la necesidad de contar con un servicio de medicina ocupacional conformado por enfermeras y médicos ocupacionales, según el número de trabajadores en cada centro de trabajo.

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