Artículo de la Semana

¿Estoy obligado a contar con el Código de Producto SUNAT?

Escribe: Luis Tassara De La Cruz, Contador Senior de BDO en Perú.

Business Empresarial.- Como sabemos, la Resolución de Superintendencia N° 309-2018/SUNAT, prorrogó hasta el 01.07.2019, la exigencia de consignar el Código de Producto SUNAT en las facturas, boleta de venta, notas de crédito y notas de débito emitidas de manera electrónica por los emisores electrónicos incorporados al Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente (SEE del Contribuyente) y al Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE).

El Código de Producto SUNAT es un campo obligatorio en los comprobantes de pagos anteriormente mencionados. En dicho campo se debe consignar para todo tipo de operaciones, hasta el tercer nivel jerárquico del código internacional de Naciones Unidas – United Nations Standard Products and Services Code (UNSPSC) o el código Global Standards One (GS1) si el contribuyente cuenta con esta codificación.

El código UNSPSC es una codificación internacional que permite clasificar, sobre la base de un arreglo jerárquico y una estructura lógica, bienes y servicios de similares características. Mientras que el GS1 es una codificación estándar que permite identificar de forma única los bienes.

Para clasificar los tipos de operaciones al tercer nivel jerárquico del estándar UNSPSC, será necesario conocer sus características intrínsecas y el empleo de criterio profesional. Aunque la norma no lo define, se infiere que el término “todo tipo de operaciones”, se refiere a los ítems que se detallan en las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito emitidas de manera electrónica.

Por ejemplo, para las conservas de pescado, el pescado fresco o el pescado congelado será 501215. Asimismo, cualquier color, modelo y marca de calzados deportivos tendrán el Código de Producto SUNAT 531119.

Es importante mencionar que existe cierta confusión entre el Código de Producto SUNAT y el Código de la Existencia, normado por la Resolución de Superintendencia N°169-2015/SUNAT. El primero es un requerimiento para los emisores electrónicos de los SEE del Contribuyente y SEE – OSE. El segundo código es un requerimiento para los contribuyentes que deben emitir los libros electrónicos:  Inventarios y Balances, Registro de activos fijos, Registro del inventario permanente en unidades físicas y Registro del inventario permanente valorizado.  Además, debemos mencionar que el Código de Producto SUNAT no pretende reemplazar los códigos establecidos por los contribuyentes para su propio control.

Para saber desde cuando un contribuyente está obligado a consignar el Código de Producto SUNAT en las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito emitidas electrónicamente, el contribuyente debe saber si es emisor electrónico del SEE del contribuyente o SEE – OSE, si se encuentra incorporado algún directorio de principales contribuyentes y determinar sus ingresos anuales al 31.12.2017.

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