Economía & Negocios

Empresa entrega a la SUNEDU información relevante sobre seis negocios no educativos de la Universidad San Martin

Compañía Aircraft Solutions solicita investigar si estos negocios y el uso que la USMP brinda a los excedentes económicos de los mismos, cumplen con la Ley Universitaria.

Business Empresarial.- La empresa Aircraft Solutions, dedicada al arrendamiento de aviones, entregó a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), abundante información sobre seis negocios no educativos de propiedad del grupo empresarial Universidad San Martín de Porres (USMP). Asimismo, ha solicitado a SUNEDU impulse la denuncia que data de junio del año 2017, reiterando el pedido de investigar las actividades comerciales y el uso que la USMP viene dando a estos activos de su titularidad, presuntamente en contravención con Ley Universitaria Nro. 30220. 

“Habiendo identificado elementos adicionales sobre la naturaleza de las actividades realizadas por la USMP, presuntamente fuera del ámbito educativo, al amparo de la legislación vigente, proporcionamos información adicional relevante para la continuación de las investigaciones sobre dicha universidad”, puntualizan en carta dirigida a dicha institución, de fecha 15 de febrero de 2019.

Las empresas identificadas por Aircraft Solutions son: Tambo Hotel y Restaurant (sector hotelero), LC Busre S.A.C.  (nombre comercial LC Perú, aeronáutico), Editorial La Crónica S.A.C. (editorial), D´ Martín Viajes S.A.C (turístico), Colegio de Aplicación de Gestión No Estatal “Rita Castro Ramos” (educativo) y Club Deportivo Universidad de San Martín de Porres S.A. (sector deportivo).

La denunciante considera que, de acuerdo a Ley, las actividades de la USMP deben tener siempre un fin educativo y cualquier excedente económico debe, necesariamente, ser reinvertido en la mejora de la calidad de la educación de la universidad, lo que no estaría ocurriendo.

“Cualquier actividad económica o productiva que realice la USMP, directamente o a través de las unidades económicas de su grupo empresarial, debe necesariamente encontrarse destinadas a satisfacer un fin educativo o, en última instancia, a un fin social (para el bien común)”, dice la empresa.

Algunos casos

Citando el caso de LC Perú, la denunciante sostiene “no haber encontrado una argumentación convincente respecto de que las actividades de LC Perú se encuentren relacionadas a los fines educativos o sociales que persigue la USMP como institución educativa”.

Adicionalmente, se cita la incursión de la USMP en el rubro hotelero, con la adquisición también del ex hotel Pardo Las Américas (Miraflores) administrado por la cadena Thunderbird. “En este caso, corresponde investigar si estas inversiones responden a un uso inadecuado e ilegal de los excedentes.  Ello en tanto no resultaría posible justificar que este tipo de actividades responden a un fin educativo o social”, indicó.

Dos temas relevantes que destaca la carta presentada a SUNEDU, son por un lado, la emisión de bonos corporativos realizado en el 2017 por la USMP por US$ 120 millones para financiar deudas y proyectos de inversión diversas y, por otro lado, el hecho que la USMP ha venido actuando como garante de las empresas de su grupo frente a obligaciones con terceros. “Lo cual implica que, ante cualquier incumplimiento de una obligación garantizada, sería la USMP y, específicamente las pensiones de los estudiantes universitarios, las que responderían por su cumplimiento”, puntualiza. 

En ese mismo sentido, señalan que es de público conocimiento que la USMP se ha constituido en garante o avalista de personas naturales que, según su página web, tienen relación con la universidad, pero por montos muy significativos. 

“A partir de toda la información proporcionada, consideramos que la SUNEDU cuenta con importantes elementos para su investigación respecto de las actividades realizadas por la USMP, a efectos de confirmar si el destino de sus bienes o el uso de sus excedentes responden a un fin educativo o a uno meramente comercial”, puntualiza.

Finaliza, señalando que, de verificarse una infracción muy grave, la SUNEDU deberá proceder a la imposición de multas y/o la cancelación de la respectiva licencia de funcionamiento.

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