Economía & Negocios

¿Cumpliste 4 años en tu trabajo? Sepa el seguro de vida obligatorio que debe pagarte tu empleador

El Vida Ley es un beneficio social que se otorga a todos los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la actividad privada y que hayan cumplido 4 años en una empresa.

Business Empresarial.- Dado que muchos trabajadores en planilla desconocen acerca de los seguros obligatorios que cuentan y que beneficiarían a su círculo familiar; la gerente de Siniestros, Salud y Vida de RIMAC Seguros, Patricia Medranda, explica a través de 6 preguntas claves lo que un trabajador debe saber sobre el seguro de Vida Ley que, además de ser obligatorio, lo protege económicamente a él y su familia ante un fallecimiento o una invalidez total y permanente.  

  1. ¿Qué es el Seguro de Vida Ley?

Es un seguro obligatorio para el trabajador empleado u obrero en planilla que ha cumplido 4 años en una empresa. Sin embargo, la entidad empleadora puede otorgarlo voluntariamente desde el primer día de trabajo.

Este tipo de seguro es un derecho para el trabajador que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 688 dictado en 1991.

  • ¿Quiénes son los beneficiarios?

Cónyuge o concubina/o (comúnmente llamado conviviente) y los hijos. A falta de estos, reciben el beneficio los padres u otros ascendientes y hermanos menores de 18 años del fallecido. 

  • ¿Cuáles son los beneficios?

Los beneficiarios reciben en total el pago de una indemnización de 16 remuneraciones por muerte natural del asegurado, o de 32 remuneraciones por muerte accidental o invalidez total y permanente. Se considera que existe invalidez total y permanente, cuando se presentan las siguientes condiciones:

  • La alienación mental absoluta e incurable.
  • El descerebramiento.
  • Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente
  • Pérdida total de la visión de ambos ojos
  • Pérdida completa de ambas manos.
  • Pérdida completa de ambos pies-
  • Pérdida completa de una mano y un pie
  • ¿Qué pasa si el trabajador deja de laborar para su empleador? ¿Se puede mantener este seguro?

Si el trabajador cesa en sus laborales por término del vínculo laboral con su empleador y tiene el Seguro de Vida Ley vigente, lo puede mantener, si así lo considera adecuado.

Para ello, la norma nos señala que el trabajador debe solicitar por escrito la continuidad de su seguro de Vida Ley a la Compañía de Seguros en la cual se encontraba asegurado, dentro del plazo de 30 días calendarios siguientes al término de la relación laboral.

Ello implica la suscripción de un nuevo contrato de seguro, extendiéndose una nueva póliza de vida individual con vigencia anual renovable denominado Seguro de Vida Ley Cesante, que le permitirá conservar su beneficio y mantener a él y a los suyos protegidos.

  • ¿Por qué es importante este tipo de seguro para el trabajador?

En el momento más difícil en que te encuentras al perder a un ser querido, esta indemnización te ayuda a que la familia pueda recuperarse, y también contribuye a cubrir el ingreso económico que era aportado al sostén familiar por la persona fallecida.

  • ¿Qué requisitos necesito para cobrar el seguro de vida ley?

Se debe presentar los siguientes requisitos: el certificado de defunción que lo entrega RENIEC, y la declaración jurada de beneficiarios, documento que debe ser entregado por el empleador. En caso de no contar con este último documento, se tendrá que presentar el testamento o la sucesión intestada inscrita en Registros Públicos. Por último, debe presentarse el DNI de los beneficiarios.

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